REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA.
Puerto Cabello, 27 de Octubre 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000213
ASUNTO: GP31-V-2014-000213
DEMANDANTE: MARYLIN CASTRO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.086, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 24.262 y de este domicilio.
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE R .L. , representada por la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-16.580.042, en su carácter de presidenta de la instancia de administración.
APODERADO JUDICIAL: OMAR .E. MONTERO. F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.376., respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO. (LOCAL COMERCIAL).
SEDE: CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA: PJ0102015000131.-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por DESALOJO. (LOCAL COMERCIAL) en fecha 02 de Diciembre de 2014, intentada por la ciudadana MARYLIN CASTRO SUAREZ, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262 ,quien actúa en nombre propio y en representación de la firma personal MARYLIN CASTRO inversión, de este domicilio. Quedando por distribución en este Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Puerto Cabello.
En fecha 04 de diciembre de 2014, se le dio entrada y se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, a los veinte (20) día de despacho siguiente, a que conste en autos su citación; dándose por citado el 22 de Enero del 2015.
En fecha 10-12-2014, por la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial civil de Puerto cabello, se recibió una diligencia por la abogada MARYLIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262 ,quien actúa en nombre propio y en representación de la firma personal MARYLIN CASTRO inversión, mediante la cual consigna un(01) juego de copias simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, así como el suministro de los recursos y medios necesarios al alguacilazgo para traslado, a fin practicar la citación respectiva.
En fecha 07-01-2015, vista la diligencia presentada por la abogada MARYLIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262.En consecuencia certifíquese y fórmese la compulsa respectiva.
En fecha 22-01-2015, el ciudadano LUIS PINTO alguacil de este circuito judicial civil de Puerto Cabello, consigno citación firmada por la Representante de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE R.L., la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-16.580.042, en su carácter de presidenta de la instancia de administración.
En fecha 26-02-2015, por error involuntario no se cito al Procurador General de la Republica, en consecuencia, se acuerda dichas notificaciones y se comisiona al Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal (Distribuidor) Ordinario de Los Municipios y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y san Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
En fecha 03-03-2015, por la (URDD) se recibió una diligencia por la abogada MARYLIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262, quien actúa en nombre propio y en representación de la firma personal MARYLIN CASTRO, mediante la cual APELA del auto de fecha 26/02/2015 dictado por este tribunal.
En fecha 05-03-2015, por la (URDD)se recibió una diligencia por la abogada MARYLIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262, quien actúa en nombre propio y en representación de la firma personal MARYLIN CASTRO, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación y solicita al tribunal, REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 26/02/2015, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del código de procedimiento civil. Y REPONGA LA CAUSA al estado en que se encontraba para la fecha en que se dicto el precipitado auto.
En fecha 10-03-2015, dicta una Sentencia Interlocutoria, donde Niega la Solicitud de la Revocatoria Por Contrario Imperio del auto de fecha 26-02-2015, en consecuencia se deja sin efecto la suspensión de la presente causa. Ordena la de la presente decisión a las partes y quedando la causa, en su etapa del lapso de la contestación de demanda.
En fecha 12-03-2015, por la (URDD), recibió una diligencia por la abogada MARYLIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262, quien actúa en nombre propio y en representación de la firma personal MARYLIN CASTRO, donde se da por NOTIFICADA de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 13/03/2015, asimismo consigna dos(02) de copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la notificación al Procurador General de la Republica y al Presidente de SUNACOP, e igualmente solicita que se nombre Correo Especial , a los fines de agilizar las notificaciones respectivas.
En fecha 13-03-2015, comparece el ciudadano MICK MORILLO alguacil de este circuito judicial civil de Puerto Cabello, donde consigna Boleta de Notificación firmada por la ciudadana MARYLIN CASTRO SUAREZ.
En fecha 13-03-2015, comparece el ciudadano JHORFRED MARIN alguacil de este circuito judicial civil de Puerto Cabello, donde consigna Boleta de Notificación firmada por la ciudadana la Representante de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE R.L., la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V-16.580.042, en su carácter de presidenta de la instancia de administración.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2015, el abogado OMAR MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, actuando en su carácter de apoderado judicial, de la Asociación Cooperativa Sabores del Caribe ,R.L.,y quien la representa su presidenta de la instancia de administración la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ , quien venezolana , mayor de edad , y titular de la cedula de identidad Nº 16.580.042, presentó escrito de contestación; siendo agregado a los autos el 18 del mismo mes y año, y fijándose el cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, para la celebración de la audiencia preliminar conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Marzo de 2015, se ordena mediante auto agregar la contestación de la demanda presentada por la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, venezolana , mayor de edad , y titular de la cedula de identidad Nº 16.580.042, quien actúa en su carácter de presidenta de la instancia de administración de la Asociación Cooperativa Sabores del Caribe ,R.L de la parte demandada.
En fecha 18 de Marzo de 2015, por la (URDD), recibió una diligencia por la abogada MARYLIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262, quien actúa en nombre propio y en representación de la firma personal MARYLIN Castro, actuando en su carácter de la parte demandante mediante la cual solicita la devolución de los documentos señalados en la presente diligencia, ratificando lo solicitado en el escrito libelar.
En fecha 19 de Marzo de 2015.vista la diligencia que antecede L (F-164), presentada por la abogada MARYLIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262, quien actúa en nombre propio y en representación de la firma personal MARYLIN Castro, actuando en su carácter de la parte demandante en el presente juicio , se acuerda con lo solicitado en consecuencia se ordena la devolución de las copias certificadas de los documentos marcados “A” y ”C” , dejando en su lugar copias certificadas de las mismas , una vez que la parte consigne los fotostátos respectivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimientos civil. Asimismo este tribunal fija la audiencia preliminar para el cuarto (4) día de despacho siguiente a este para las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia Preliminar, todo de conformidad con el articulo 868, primer párrafo ejusden.
Mediante acta de fecha 26 de marzo de 2015, se deja constancia la celebración de la Audiencia de Mediación, estando presentes los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada; explanando cada uno sus alegatos de defensa en el presente juicio; fijándose para el tercer día de despacho siguiente para dictar auto razonado que fije los hechos de la controversia, conforme a la Norma antes señalada.
En fecha 26 de Marzo de 2015, vista la diligencia que antecede (f-170, suscrita por la abogada MARYLIN CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262, actuando en su carácter en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en los folios desde el 06 al 12 y del 23 al 32 , de4jando en su lugar copias fotostáticas certificadas por secretaria todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimientos civil.
En fecha 06 de Abril de 2015, se fijan y los limites de la controversia y se abre el lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy; presentando ambas partes escrito de promoción de pruebas, el 10 del mismo mes y año; siendo agregado y admitido el escrito presentado por la parte accionada en la misma fecha. Por auto de fecha 13 de Abril de 2015, se agrega en auto.
En fecha 24 de abril de 2015 se admite el escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Del libelo de la demanda se desprende que la parte demandada no promovió prueba alguna.
En relación al escrito de promoción de pruebas capitulo I, RATIFICACION E INNOVACION AL MERITO FAVORABLE, no constituye medio probatorio alguno susceptible de valorar, por lo tanto, se inadmite.
En cuanto al capitulo II de las DOCUMENTALES, acompañadas juntos con el libelo de demanda, marcadas desde la letra” A” hasta la “N”, este tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al capitulo III de INSPECCIONES JUDICIALES, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fija para el décimo quinto (15) de despacho siguiente al de hoy, a las 10.00 a.m., para la practica de dicha inspección.
En cuanto al Capitulo Cuarto IV, DE INFORMES, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, En consecuencia líbrese los oficios correspondientes, al director de la División de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello y Comandante del Cuerpo de Bombero de Puerto Cabello.
En fecha 24 de abril del 2015, se libra oficio Nº TEM-088/2015, Dirigido al director de planeamiento urbano de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello,
En fecha 24 de abril de 2015, se libra oficio Nº TEM-089/2015, Dirigido al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 24 de abril del 2015, visto el escrito de contestación presentado por la Ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.580.042, actuando en su carácter de presidenta de la instancia de administración de la ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE R.L. asistida por el abogado OMAR MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, este tribunal se pronuncia de la manera siguiente:
Con relación a la prueba de INSPECCION JUDICIAL, se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia se fija para el vigésimo (20) día de despacho siguiente.- Al de hoy, a las 10:00 a.m., para la practica de dicha inspección.
En fecha 29 de Abril el Ciudadano Alguacil MILLER ALASTRE de este circuito judicial civil de Puerto Cabello, consigna oficio Nº 089/2015 dirigido al comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Puerto Cabello, firmado y recibido por ciudadano JOSE VASQUEZ.
En fecha 29 de Abril el Ciudadano Alguacil MILLER ALASTRE de este circuito judicial civil de Puerto Cabello, consigna oficio Nº 088/2015 dirigido a la división de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, firmado y recibido por ciudadana Secretaria ANDREINA CHACON .
En 05 de mayo del 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil de Puerto Cabello, se recibió oficio Nº 220-15, de fecha 30 de abril del 2015, proveniente del Cuerpo de Bomberos Urbanos del municipio puerto cabello, en respuesta a comunicación Nº TEM-089, sin fecha, remitiendo constancia de actuación, así como copias certificadas de los folios 196,197 y 198 del libre de partes de novedades diarias.
En 12 de mayo del 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentada por la Abogada MARILYN CASTRO. I.P.S.A. Nº 24.262, en su carácter en autos, mediante la cual solicita se sirva designar expertos a los fines de la práctica de la inspección judicial acordada en la admisión de pruebas.
En fecha 19 de Mayo del 2015, por la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil de Puerto Cabello, se recibió oficio Nº 0117/15, de fecha 12 de mayo del 2015, proveniente del la división de planeamiento urbano de la alcaldía del municipio puerto cabello, en respuesta a comunicación Nº TEM-088/2015, y remitiendo copia de expedientes que reposan en sus archivos sobre los procedimientos llevados a cabo en atención de denuncia recibida en fecha 12/09/2014, Permiso de construcción Nº 059/14, otorgado en fecha 27/08/2014 y permiso de rotura de calle y calzada de fecha 13/01/2015,
En fecha 19 de Mayo del 2015, por medio de un auto se ordena agregar en auto oficio Nº 0117/-15, de fecha 12 de mayo del 2015, proveniente del la división de planeamiento urbano de la alcaldía del municipio puerto cabello, en respuesta a comunicación Nº TEM-088/2015, junto con una copia de expedientes que reposan en sus archivos sobre los procedimientos llevados a cabo en atención de denuncia recibida en fecha 12/09/2014, Permiso de construcción Nº 059/14, otorgado en fecha 27/08/2014 y permiso de rotura de calle y calzada de fecha 13/01/2015.
En fecha 19 de Mayo del 2015, por cuanto el presente expediente se encuentra muy voluminoso y para su mejor manejo, se ordena cerrar la presente pieza principal y abrir una nueva que se distinguirá en su carátula con el mismo Nº GP31-V-2014-000213 y se denominara Segunda (II) pieza. Colóquesele en la carátula como encabezamiento en la pieza que se ordena abrir, que es Segunda (II).
En fecha 20 -05-2015 día y hora fijada para este tribunal mediante auto en fecha 24/04/2015, para la practica de la inspecciona judicial, solicitada por la ciudadana MARILYN CASTRO, parte demandante en el presente juicio y promovente de la prueba, en el juicio que por desalojo sigue contra la ASOCIACION COOPERATIVA, R. L., representada por la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, en su carácter de presidenta.
En 26 de mayo del 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial civil de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentado por el ciudadano BRIGIDO ESCARATE, titular de la cedula de identidad Nº 5.441.058.en su carácter de experto fotógrafo, mediante la cual consigna tres (3) folios útiles, doce (12) fotografías, a los fines de que se le agregue a la solicitud.
En 27 de Mayo del 2015, por diligencia presentado por el ciudadano BRIGIDO ESCARATE, titular de la cedula de identidad Nº 5.441.058.en su carácter de experto fotógrafo, mediante la cual consigna tres (3) folios útiles, doce (12) fotografías, agréguese a los autos.
En 27 de Mayo del 2015, siendo las 10.00 de la mañana, dia y hora fijada para la evacuación de la inspecciona judicial acordada en fecha 24/04/2015 y por cuanto no compadeció la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno se declara DISIERTO el presente acto.
En fecha 09 de junio del 2015, vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del código de procedimiento civil, acuerda fijar para el trigésimo dia de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., a los fines que se celebre la audiencia oral de juicio.
En fecha 14 de Agosto del 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Cabello, se recibió comisión, mediante oficio Nº 348-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, constante de Nueve (09) folios útiles, proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP31-C-2015-000882(nomenclatura de este tribunal), debidamente cumplida.
En fecha 02 de Octubre de 2015, recibida como fue la comisión Nº AP31-C-2015-000882, con oficio Nº 348-2015, de fecha 10 de agosto del 2015, se ordena agregarse a los autos.
En fecha 09 de Octubre de 2015, mediante acta se deja constancia de la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUCIO, estando presente la ciudadana MARILYN CASTRO SUAREZ, actuando en su propio nombre y como representante y única propietaria de la firma personal MARILYN CASTRO INVERSION en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE R. L. , representada por la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, en su carácter de presidenta de la instancia de administración. Se deja constancia que la parte demandada no se encuentra Presente ni por si, ni mediante apoderado alguno. Y que la parte demandante MARILYN CASTRO SUAREZ, actuando en su propio nombre y como representante y única propietaria de la firma personal MARILYN CASTRO INVERSION, quien expone y hace breve exposición oral, donde ratifica todo lo alegado en el presente Juicio de Desalojo (LOCAL COMERCIAL).
Encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal procede a dictarla en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
La parte actora señala en su escrito libelar los siguientes aspectos:
Que el objeto de la presente demanda es la de accionar por desalojo, por el incumplimiento de lo legal y contractual por parte de LA ARRENDATARIA y con fundamento en lo establecido En el articulo 1.264 del código civil vigente.
Que ha permanecido como arrendatario en un local comercial, que mide (50 m2) de mi propiedad, situado en fachada principal de la parcela 13, Área 13-A, Nº 13-A-01 de la Avenida Juan José Flores, parroquia Salóm del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, desde el 02 de Noviembre de 2011 hasta 06 de Noviembre de 2013, se celebro un nuevo contrato de arrendamiento a tiempo determinada que va desde el 06 de noviembre del 2013 al 01 de noviembre de 2014.
Que en fecha 30 de junio de 2014, se practicó una Notificación por comunicación escrita y personal a la ARRENDATARIA ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE R. L. representada por la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, en su condición de presidenta de la instancia de administración, mi decisión irrevocable de NO PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUYO VENCIMIENTO SE PRODUCIRA EL FECHA 01 -11-2014, tal y como se evidencia en el folio 48, que anexa marcada con la letra “F”.
Que en fecha 17 de julio de 2014, tal como lo establece la cláusula décima y tercera del contrato de arrendamiento suscrito , en fecha 09 de julio de 2014, se procedió a enviar telegrama con acuse de recibo Nº 0148, emitido por IPOSTEL , OPT, PUERTO CABELLO, ENTIDAD Carabobo, dirigido a la arrendataria, lo cual fue recibido por la ciudadana LIZ PEÑA, C.I Nº 24.315.366, en fecha 14-07-2014, la cual le notifique la NO RENOVACION DE LA PRORROGA, que acompaño con la letra “G” y “G-1”.
Cabe destacar que desde esa fecha los representantes “LA ARRENDATARIA” asumieron una actitud o conducta negligente en el mantenimiento y condiciones físicas ocasinando gran deterioro y daños al inmueble arrendado, procediendo a realizar reparaciones y ampliaciones en el inmueble en la parte posterior, propiedad del ciudadano ADALBERTO CASTRO, ubicado en la parcela 13, AREA 13-I, procedieron sin mi autorización, ni consentimiento.
Así mismo los representantes de LA ARRENDATARIA, procedieron a demoler la totalidad de la pared divisoria o colindante que existía entre las AIEA 13-A (local de mi propiedad), objeto del contrato de arrendamiento y 13-I(local adyacente), antes referidas, sin mi consentimiento y autorización legal y contractual correspondiente ,para colocar negocio de charcutería, situación esta que aun se mantiene.
Igualmente procedieron a vaciar una placa – piso de concreto sobre un área común de la parcela 13,(AREA 13-J-TANQUE), que suministra el preciado liquido a todas las adyacencias y otros arrendatarios, también lo realizo sin mi autorización , ni permiso de ninguno de los co-propietarios de la parcela 13, todas estas reparaciones fueron hechas sin el permiso de la alcaldía de puerto cabello , tal como lo señala el informe de la división de planeamiento urbano de la alcaldía de puerto cabello, anexado con la letra ”Q ”,
Cabe destacar que a partir de la notificación de no prorrogar el contrato de arrendamiento , procedí en fecha 21 de julio de 2014 a presentar DENUNCIA por la división de planeamiento urbano de la Alcaldía de Puerto Cabello del Estado Carabobo, una vez admitida realizaron una inspección ocular y constataron las irregularidades y daños y procedieron a citarnos a ambas partes para el dia 8 de agosto de 2014 comparecieron la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE, R. L. Y mi persona. En dicho acto la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, reconoció y asumió la responsabilidad de los hechos y daños ocasionados al inmueble de mi propiedad, comprometiéndose en el acta levantada por la funcionaria competente ing. MARIA FERNANDA MARTINEZ, en libro de citaciones llevados por este organismo y suscritas por todas las partes a reparar los daños causados a dicho inmueble y que se deja constancia en le acta levantada, que acompaño con las letras “N” Y “Ñ”. Dejándose constancia que nunca cumplió con lo suscrito en dicha acta.
Posteriormente en fecha 9 de septiembre de 2014, presente escrito por ante la división de planeamiento urbano de la Alcaldía de Puerto Cabello del Estado Carabobo, para que se citara nuevamente a la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, para que cumpliera con lo establecido en el acta levantada en fecha 8 de agosto de 2014, razón por la cual fue citada nuevamente en fecha 16 de septiembre de2014, lo cual no acudió a dicha personalmente , sino por medio de un abogado, quien recibió escrito de convenio, escrito este que se negó a firmar, probanzas que acompaño con las letras ”O” y ”P” y ”Q” y “Q1”.
En fecha 25 de septiembre de 2014 , le envié telegrama con acuse de recibo PC Nº 0224, en fecha 01-10-201, dirigido a la ARRENDATARIA, , mediante la cual le ratifique la NO RENOVACION O PRORROGA del precipitado contrato e igualmente notifique la NO PROCEDENCIA DE LA PRORROGA LEGAL, en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales y los daños ocasionados al inmueble de conformidad con lo establecido en la cláusula Séptica, Decida Primera y Tercera del precipitado contrato y en concordancia con el articulo 25, literal del decreto con fuerza y rango de ley de regulación de Arrendamiento inmobiliario de Uso Comercial, quedando terminado en forma definitiva el contrato de fecha 01.11-2014, que acompaño con las letras “R” y “S”.
En fecha 30 de septiembre, solicite inspección ocular por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora el dia 13 de octubre, que acompaño con la letra “T”.
En fecha 7 de octubre, recibí telegrama remitido por la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, en representación de LA ARRENDATARIA ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE ,R .L. , manifestándome que en respuesta del telegrama de fecha 29-09-2014, de no renovación del contrato y por necesidad de buscar local se le otorgara la prorroga legal para entregar el inmueble arrendado, que acompaño marcado con la letra ”V” , razón por la cual le envié un telegrama de fecha 31 de octubre del 2014, a través del cual le ratifique a la NO PROCEDENCIA DE LA PRORROGA LEGAL por incumplimiento de las cláusulas Séptima, Decida Primera y Tercera del precipitado contrato, que acompaño con las letras “W” y “X”.
Demanda a LA ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE R. L., ya identificada, para que convenga o sea condenado a: 1) Desalojar totalmente de bienes y personas el local AREA 13-A-01, objeto del contrato de arrendamiento escrito , por las causales antes ampliamente señaladas y ordene la entrega material del mismo de manera inmediata, que se le entregue en las mismas condiciones en perfecto estado de conservación y que LA ARRENDATARIA me entregue todos los comprobantes , recibos, o documentos debidamente cancelados hasta la fecha por concepto de servicios , hasta la definitiva desocupación o desalojo del inmueble.
Estima la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) equivalentes a 39,37 U. T.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
La Ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.580.042, actuando en este acto en mi carácter de Representante de la demandada de autos asociación cooperativa SABORES DEL CARIBE R.L ., inscrita en el registro publico de Puerto Cabello, de la circunscripción judicial del Estado Carabobo , bajo el Nº 15, Folio 76, Tomo 25 del protocolo de trascripción del año 2011 asistida por el abogado OMAR MONTERO , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, presentó escrito de contestación el 17 de Marzo de 2015, constante de dos (2) folios y sin anexos, insertos del folio 159 al folio 161, de donde se desprende:
Admito que mi representada celebro contrato de arrendamiento con la demandante en auto en fecha 02 de noviembre del 2011 por ante la Notaria Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual quedo anotado bajo el nº 32, tomo 114 y que fue renovado en fecha 06 de noviembre del 2013, según documento otorgado por la notaria publica primera de puerto cabello, bajo el nº 03, tomo 130 con fecha de vencimiento del día 01 de noviembre del 2014.
Admito que mi representada recibió telegrama enviado por la demandante en fecha 14 de julio de 2014, donde la demandante me notifico la no renovación o prorroga del contrato de arrendamiento.
Niego rechazo y contradigo en toda y cada unas de sus partes , las pretensiones de la demandante de autos por ser falsos todos los hechos narrados en el libelo de la demanda
Niego rechazo y contradigo en cada uno de sus partes que mi representada haya asumido ninguna conducta negligente en cuanto al mantenimiento y cuido del inmueble arrendado ocasionándole daños al mismo, haciéndole ampliaciones en el inmueble ubicado en la parte posterior, ya que dicha ampliaciones fueron realizadas , por el ciudadano Julio Alexander Barranco por orden exclusiva del ciudadana Adalberto Castro.
Niego rechazo y contradigo en cada uno de sus partes que mi representada haya ocasionado el colapso del sistema de cloacas, aguas negras o residuales por cuanto el local que ocupa mi representada en ningún momento sufrid dicho colapso y el tubo al cual esta conectado dicho sistema esta totalmente libre de obstrucción, lo cual indica que mi representada no es responsable de dicha obstrucción.
Niego rechazo y contradigo en cada uno de sus partes por ser falso que mi representada haya procedido a demoler la pared divisoria o colindante que existía entre el local que mi representada tiene alquilado y el local propiedad del ciudadana Adalberto Castro, sin ningún tipo de autorización de la demandante, en virtud de que dicha demolición fue realizada por el ciudadano Julio Alexander Barranco, por orden exclusiva que recibiera del ciudadano Adalberto Castro, así tampoco es cierto , lo cual niego , rechazo y contradigo que mi representada haya vaciado una placa de concreto sobre un área común(Tanque), tampoco es cierto que haya obstruido la vías de libre circulación que rodean al tanque, todo esto lo realizo el ciudadano Adalberto Castro co-propietario del área 13.-I.
Finalmente niego , rechazo y contradigo ,que mi representada tenga que desalojar el inmueble arrendado por cuanto ha cumplido fielmente con la obligaciones contractuales y legales a la cual se obligo y por la tanto goza del derecho de la prorroga automática legal que le otorga la ley.
Niego rechazo y contradigo que mi representada haya causado deterioros al inmueble arrendado, lo cual se verifica en la inspección ocular practicada
por ente tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2014, la cual corre ente expediente marcado con la letra “T”.
Niego , rechazo y contradigo que mi representada tenga que pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES(5.000,00) equivalentes a TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE UNIDADAS TRIBUTARIAS(39,37 U. T) por supuestos daños y perjuicios al inmueble arrendado.
Y por ultimo solicite que se practique una INSPECCION OCULAR al inmueble a los fine s de que se deje constancia del estado en que se encuentre, haciéndose acompañar por expertos que crea necesario.
CAPITULO III
HECHO CONTROVERTIDO
Desalojo por deterioros ocasionados al inmueble (LOCAL COMERCIAL).
DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE ACTORA:
CON EL ESCRITO LIBELAR:
Marcado “A”: Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo. anotado bajo el Nº 142, Tomo 2-B, en fecha 29-08 -2012, RIF-V-07160086-2.
Marcado “B”,Estatutos de LA ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE ,R.L., , inscrita en el Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , anotado bajo el Nº 15, Folio 76, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2011, con modificación estatutaria mediante Asamblea de fecha 22-04- 2013, inserta bajo el Nº 17, folio 96, Tomo 8 del protocolo de trascripción del año 2013, RIF-J-31769233-0, representada por la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.580042, en su carácter de presidenta de la instancia de administración.
Marcado “C” Consta de Documento de Propiedad y Titulo Supletorio registrado por ante el Registro Publico de Puerto Cabello, inserto bajo el Nº de Matricula 310.7.7.5.546. Asunto Registral 1, correspondiente al libro del folio real del año 2011.
Marcado “D” Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, Autenticado por la Notaria Segunda de Puerto Cabello de fecha 02-11-2011, anotado bajo el Nº 32, Tomo 114.
Marcado ”E” Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, Autenticado por la Notaria Segunda de Puerto Cabello de fecha 06-11-2013, anotado bajo el Nº 03, Tomo 130.
Marcado ”G” Copia de Telegrama con acuso de recibo de IPOSTEL.
Marcada “N” Denuncia ante la división de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de Puerto Cabello.
Marcada “Ñ” Acta levantada por la funcionaria donde se comprometió la Arrendataria a reparar los daños causas al inmueble.
Marcada “T” Solicitud de Inspección Ocular.
CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
DOCUMENTALES:
Reproduzco, ratifico y hago valer Documento Público contentivo de documento de propiedad del inmueble arrendado objeto del presente juicio, que riela a los autos marcado con la letra “C” en los folios 23 al 32, que al no ser tachada hace plena prueba. , por cuanto hace plena fe así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y así se decide.
Reproduce, ratifica y hago valer Documento Publico contentivo de documento constitutivo de firma personal MARILYN CASTRO INVERSION, inscrita Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo. anotado bajo el Nº 142, Tomo 2-B, en fecha 29-08 -2012, que acredita la condición de LA ARRENDADORA, que riela en los autos marcados con la letra”A”, en los folios 6 al 13, al no ser tachado hace plena prueba, , por cuanto hace plena fe así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y así se decide.
Reproduce, ratifica y hago valer Documento Publico contentivo de documento constitutivo Estatutos de LA ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE ,R.L., , inscrita en el Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , anotado bajo el Nº 15, Folio 76, Tomo 25 del Protocolo de Trascripción del año 2011, con modificación estatutaria mediante Asamblea de fecha 22-04- 2013, inserta bajo el Nº 17, folio 96, Tomo 8 del protocolo de trascripción del año 2013,representada por la ciudadana BETHSY CAROLINA RAMOS GOMEZ, que acredita la condición de LA ARRENDATARIA y que riela a los autos marcado con la letra “B” , en los folios 14 al 22, respectivamente , que al ser reconocido por ambas partes hace plena prueba, por cuanto hace plena fe así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y así se decide.
Reproduce, ratifica y hago valer Documento Publico contentivo de documento Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, Autenticado por la Notaria Segunda de Puerto Cabello de fecha 02-11-2011, anotado bajo el Nº 32, Tomo 114 y Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, Autenticado por la Notaria Segunda de Puerto Cabello de fecha 06-11-2013, anotado bajo el Nº 03, Tomo 130 y que rielan en los autos marcados con las letras “D” y” “E”, en los folios del 33 al 39 , respectivamente, por ser reconocido hacen plena prueba, por cuanto hace plena fe así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y así se decide.
Reproduzco, ratifico y hago valer su pleno valor probatorio el documento administrativo que riela en folio 84 al 86 y producido junto al libelo de la demanda marcada con la letra “Q” contentivo de INFORME Nº 0306/2014, de fecha 22 -09- de 2014, emitido por la Arq. ADRIANA LAY, jefa de la dimisión de planeamiento urbano de la alcaldía de Puerto Cabello,, respectivamente, por ser reconocido hacen plena prueba, por cuanto hace plena fe así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y así se decide.
Reproduzco, ratifico y hago valer su pleno valor probatorio el documento administrativo que riela en folio 87 y producido junto al libelo de la demanda marcada con la letra “Q 1” contentivo del permiso de construcción Nº 059/2014 marcado con la letra Q1, el cual fue reconocido por la demandada en audiencia preliminar celebrada en fecha 26/03/2014 , prueba esta que surtió efectos legales por quedar firme, reconocida por la demandada en autos, resultando plena prueba, ya que no fue impugnada, ni objeto de prueba, por cuanto hace plena fe así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y así se decide.
Reproduzco, ratifico y hago valer su pleno valor probatorio el documento administrativo que riela en folio 87 y producido junto al libelo de la demanda marcada con la letra “Q 1” contentivo del permiso de Nº 059/2014, otorgado por este organismo municipal en fecha 28/08/2014, el cual fue igualmente reconocido por la demandada en audiencia preliminar celebrada en fecha 26/03/2015,.Prueba esta que surtió sus efectos legales para quedar firme, reconocida por la demandada de autos, resultando plena prueba, ya que no fue impugnada, ni objeto de tacha. por cuanto hace plena fe así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y así se decide.
Reproduzco, ratifico y hago valer su pleno valor probatorio el documento contentivo de INSPECCION JUDICIAL AD LITEM, que riela en folio 93 al 126 y producido junto al libelo de la demanda marcada con la letra ”T”.Prueba esta que surtió sus efectos legales para quedar firme, reconocida por la demandada de autos, resultando plena prueba, ya que no fue impugnada, ni objeto de tacha. por cuanto hace plena fe así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, otorgándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y así se decide.
DE LA PARTE DEMANDADA
CON LA CONTESTACIÓN: Se deja constancia que no anexo ningún documento.
CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
Se deja constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna.
Revisando las actas procesales esta juzgadora pasa a decidir:
CAPITULO IV
PUNTO PREVIO: Una vez analizados todas las actuaciones por la parte demandante, donde demostró con las pruebas aportada y promovidas quedando plenamente demostrado el incumplimiento por la parte de LA ARRENDATARIA demandada en autos ASOCIACION COOPERATIVA SABORES DEL CARIBE, R.L., de las obligaciones contractuales y legales contempladas en la cláusulas Sexta, séptima ,Décima Primera y Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento y por estar incursa en las cláusulas previstas en el articulo 40 del Decreto con Rango con Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos de Uso Comercial , particularmente Literal “C”,que establece ”Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioro mayores, que los provenientes al uso normal o efectuados reformas no autorizadas por el arrendador, la cual quedo demostrada mediante inspección ocular practicad por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello Y Juan José Mora, e Informe Emitido por la División de Planeamiento Urbano de la alcaldía de Puerto Cabello, Literal “G” que disponga” Que el contrato haya vencido y no existe acuerdo de prorroga o renovación entre las partes, las cual quedo demostrado con Telegramas con acuse de recibo antes demostrados marcados con las letras “G” y “G1” y Notificación marcada con la letra “F”, y Literal “I” que establece “Que el arrendatario incumpliera cualquiera de las obligaciones que le corresponde conforme a la ley. Y; ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARYLIN CASTRO SUAREZ, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.160.086, inscrita en el inpreabogado Nº 24.262, quien actúa en nombre propio y en representación de la firma personal MARYLIN CASTRO inversión, de este domicilio.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado vencidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, siendo las 2:07 de la tarde quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000131. Se dejó copia para el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
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