REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 29 de Octubre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-0000681
ASUNTO: GP31-S-2015-0000681

SOLICITANTES: ADELSY WILERMA SELVEN DE ATENZO y EDUARDO JOSE ATENZO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.104.655 y V-8.609.001, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 200.306.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
CLASE. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA Nº PJ0102015000132.-
En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADELSY WILERMA SELVEN DE ATENZO Y EDUARDO JOSE ATENZO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V- 9.769.157 y V- 12.744.951 respectivamente, asistidos por la abogado, JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 200.306 y de este domicilio. Mediante auto de admisión de fecha 13 de Octubre de 2015, fue fijado por este Tribunal un término para la comparecencia de los solicitantes, el cual era al tercer día después de admitido, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo que el 28 de octubre de 2015, día al cual correspondía la comparecencia de los mismos, concluidas las horas de despacho, los solicitantes no comparecieron al acto de ratificación dejándose constancia mediante auto en esa misma fecha.
En consecuencia, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.- En Puerto Cabello a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:46 p.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:46 p.m., bajo el Nº. de Resolución PJ0102015000132.- Se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.