REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de Octubre del 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000326
ASUNTO : GP31-S-2015-000326
SOLICITANTE : ANTONIO RAFAEL MARCANO ARROYO
CLASE: AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102015000119
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL MARCANO ARROYO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.317; asistido por el ABG. VICTOR MANUEL GARCIA, I.P.S.A. Nº 30.735.- Ocurro ante su competente autoridad para solicitar me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de mi propiedad tal como consta por documento registrado de fecha 01 de febrero de 1999, bajo el nº 46, folios 2163 al 267, protocolo 1º, tomo 1 y que se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Valle Fresco, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Que mide DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2) de terreno, que esta alinderada de la siguiente manera: ,NORTE: con calle calife, en cuarenta metros cuadrados (40,00 mts)”; SUR: con terrenos que es o fue de Rosa Baptista de Ramírez , en cuarenta metros (40,00 mts) ; ESTE : con la tercera calle de la urbanización Valle fresco ,en cinco metros (05,00 mts); y OESTE: terrenos que es o fue de Rosa Baptista de Ramírez en cinco metros (05,00 mts). He construido con mi propio peculio particular, unas Bienehechurías consistente en una casa de vivienda Multifamiliar identificadas por niveles de la siguiente manera: NIVEL PLANTA BAJA Y NIVEL PLANTA ALTA. Está constituido en un apartamento por planta ósea uno por cada nivel, con paredes de bloques totalmente frisados, piso de cubiertas entre pisos y techo de platabanda área común de estacionamiento
NIVEL 00 PLANTA BAJA RESIDENCIAL : área común abierta , dentro del área interna de la parcela definida como jardín y/o área verde en un arrea de ocupación de Diecisiete metros con Setenta centímetros(17,70 mts 2), Un hall de entrada y arrea de escalera para acceso a los niveles superiores, una sala principal, una cocina, una(01) habitación principal con baño interno, dos(2) habitaciones auxiliares, con un baño en común, un (01) salón para comedor y actividades consonas , lavandero, un estar para estacionamiento techado para cuatro (04) vehículos, Ocupa un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADO (142,00 mts 2)
NIVEL 01 PLANTA ALTA RESIDENCIAL: Un área común de hall de entrada, una de escaleras para acceso al nivel 02, un sala principal, una (01) cocina ,un( 01)área para televisión, un área para recreación y juego , una (01) habitación principal con baño interno , tres (03) habitaciones auxiliares , dos (02) baños de servicios , un (01) área de servicio, un área de espacio abierto con terraza libre .Ocupa un área de Construcción de DOCIENTOS CUATRO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (204, 43 MTS 2).-
NIVEL 02 PLANTA RESIDENCIAL: Un área común de hall de entrada con su área de escaleras para acceso al nivel de la planta techo, una (01) sala principal, un (01) área de comedor, una (01) cocina, una (01)habitación principal con baño interno, dos(02) habitaciones principales y un(01) baño coman. Ocupa un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (114,75 MTS 2).
NIVEL PLANTA TECHO: construida por un área común de escalera para la entrada y salida de la planta techo, caseta para la protección de escaleras. Ocupa un área de construcción de DIECIOCHO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (18,37MTS2). Todas estas Bienehechurías constituidas por apartamentos e identificados por niveles, poseen todos los servicios públicos y privados básicos tales como, aguas blancas y aguas negras , servicios de electricidad 110 y 220 voltios, gas domestico, telefonía residencial, servicio de telefonía por suscripción, Internet , paredes de bloques frisadas , piso de cerámicas y granito , puertas de madera y hierro, ventanas de vidrio y aluminio con protectores de hierro,, baños empotrados con pisos y paredes de cerámicas y servicio de aseo urbano y domiciliario. ; el costo de las mismas haciende a un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES(2.000.000,00 BF), en dinero de mi propio peculio particular en materiales y mano de obra y vengo ejerciciendo sobre las referidas bienhechurías la posesión en forma pacifica, ininterrumpida , inequívoca, legitima y continua desde hace mas de Veintiséis (26) años .Se deja constancia que consignaron copia simple del tituló de propiedad, cedula catastral, plano de mensura, certificado de la solvencia municipal , y copia simple de la cedula de identidad. Se deja constancia que el plano que anexaron no se especifica el área de construcción de las Bienehechurías en mención. Total en metros de construcción CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (479,55 MTS2). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.- En Puerto Cabello a los a Siete (07) días del mes de Octubre de 2015, siendo las 2:29 P.M.- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:29 p.m., se devuelven en original con resultas estas actuaciones con Veinticinco folios (25) útiles, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.