REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-004243
Vista la solicitud realizada por la ciudadana AIDEE MARIA BLANCO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.538.890, asistido por la abogado en ejercicio Doris González Sánchez., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.104, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su conjuge, inserta bajo el No. 102, del año 2015, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera ( I.V.S.S), Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que el causante “dejo ocho hijos de nombres: Edilio José, Zulai Ariani, Ingrid Xiomara, Rafael Ángel, Edilio Rafael, Cesar Edilio, Haydee Imaru, todos mayores de edad y Edilio Enrique (difunto), siendo lo correcto que DEJO SIETE (7) HIJOS DE NOMBRES: EDILIO JOSÉ, ZULAI ARIANI, INGRID XIOMARA, RAFAEL ÁNGEL, EDILIO RAFAEL, CESAR EDILIO, HAYDEE IMARU, TODOS MAYORES DE EDAD, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera ( I.V.S.S), Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Acta de matrimonio, Partida de Nacimiento de los hijos y copias de la cedula del solicitante y de los hijos, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “dejo ocho hijos de nombres: Edilio José, Zulai Ariani, Ingrid Xiomara, Rafael Ángel, Edilio Rafael, Cesar Edilio, Haydee Imaru, todos mayores de edad y Edilio Enrique (difunto), se debió escribir que DEJO SIETE (7) HIJOS DE NOMBRES: EDILIO JOSÉ, ZULAI ARIANI, INGRID XIOMARA, RAFAEL ÁNGEL, EDILIO RAFAEL, CESAR EDILIO, HAYDEE IMARU, TODOS MAYORES DE EDAD, en el Acta de Defunción del ciudadano EDILIO RAMÓN VILEGAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº. 407.006. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera ( I.V.S.S), Municipio Iribarren del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 102, del año 2015, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera ( I.V.S.S), Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los diecinueve ( 19 ) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.

LA JUEZ




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:17 AM

La Secretaria