REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-004358
En mi condición de Juez Provisorio designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-2015-3541, de fecha 06 de Octubre 2015, me aboco al conocimiento de la presente causa. Así mismo vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA PASTORA MENDOZA y HERNAN LEONARDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.914.721 Y V-14.512.592, de este domicilio, asistidos por la abogada LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 161.533, de este domicilio, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nº 22 Tomo 11, Protocolo primero, de los libros de autenticación de fecha 22 de Junio de 2000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA VILLALONGA y GERTRUDIZ TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V-16.088.459 Y V- 5.241.766 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARIA PASTORA MENDOZA y HERNAN LEONARDO MENDOZA antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez provisorio,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria Accidental
Abg. Patricia Asuaje
JCGG/PA/JD
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