REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000799

En fecha 13/07/2015, los ciudadanos: ORLANDO JOSE CASTILLO MACHADO y LISNIEL DEL CARMEN BELLO ANTIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V12.535.751 y V-12.850.903, respectivamente, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 03/08/2015. En fecha 05/08/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 13/08/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ORLANDO JOSE CASTILLO MACHADO y LISNIEL DEL CARMEN BELLO ANTIQUE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Mayo del año 1993, anotado bajo el N° 101, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fue procreado un (01) hijo, de nombre ORLANDO JOSE, mayor de edad. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.

El Juez Temporal



Abg. José Angel Pereira Flores
La Secretaria Suplente


Abg. Claudia V. Alvarez