REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000917
En fecha 11/08/2015, los ciudadanos: STEFANIA ALZATE VILLEGAS y JOHAN ALEXANDER SSALAZAR LONDOÑO, venezolana la primera y Extranjero el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.458.906 y pasaporte N° CC 1.088.271.806, respectivamente, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio EDELBRIZ BRIZUELA y YIMIS PERDOMO, inscritos en el I. P. S. A. bajo los N° 176.973 y 172.246 respectivamente; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 17/09/2015. En fecha01/10/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 01/10/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: STEFANIA ALZATE VILLEGAS y JOHAN ALEXANDER SALAZAR LONDOÑO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de Julio del año 2010, anotado bajo el N° 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión no fueron procreados hijos. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía autónoma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) día del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015) Años: 205° y 156°.
El Juez Temporal
Abg. José Ángel Pereira Flores
La Secretaria Suplente
Abg. Claudia Álvarez
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