REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-001688

DEMANDANTE: Nieves Marvely Quintero de Morean, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 7.541.745.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Liliana Acosta, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 223.001.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil FORMAR DE VENEZUELA S.A, representado por la ciudadana: Rosmeri Yadira Benoit Viñas y/o Diana Mercedes Viñas Frías.
DEFENSOR Ad-Litem PARTE DEMANDADA: María Bracho Daza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.003.
MOTIVO: DESALOJO SE INMUEBLE
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente juicio por Desalojo seguido por la ciudadana NIEVES MARVELY QUINTERO DE MOREAN, titular de la cedula de identidad No. 7.541.745, contra la firma mercantil FORMAR DE VENEZUELA S.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el tomo 9-A No. 56 de fecha 22 de Febrero del 2006 reclamando la entrega del inmueble arrendado, el pago de los cánones insolutos, y los daños y perjuicios en la presente demanda.
Por auto de fecha 29 de Junio del 2015 (f.12), el Tribunal admitió la demanda incoada por los trámites del juicio breve y ordenó la citación de la parte demandada, y siendo infructuosa la citación personal, en fecha 09 de Julio del 2015 la parte actora solicitó la citación por carteles. Y por auto de fecha 13 de Julio del 2015 el tribunal ordena la citación por carteles.
En fecha 13 de Agosto, la parte actora solicito la designación del defensor ad-litem.
Por auto de fecha 14 de Agosto del 2015, designa defensor ad litem a la parte demandada, al abogado MARIA BRACHO DAZA.
En fecha 21 DE Septiembre de 2015 la defensora ad-litem acepto el cargo de defensora de la demandada.
En fecha 23 de Septiembre del 2015, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demandada.
En fecha 06-10-2015, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas
En fecha 07-10-2015 la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas..
Por auto de fecha 08 de Octubre del 2015, el Tribunal admitió las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva.

MOTIVA

Alega la parte actora, ser propietaria de una oficina situada en el piso siete (7) del Edificio Centro Empresarial Plaza Madrid, distinguida con el No. 7-9, el cual fue dado en arrendamiento a la firma mercantil FORMAR DE VENEZUELA S.A., tal como consta de contrato de arrendamiento fechado 30 de Mayo de 2013 y autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, bajo el No. 06, tomo 141. El cual acompaño al presente escrito como documento fundamental, marcado “A”, en dicho contrato se estableció como fecha de duración, el plazo fijo de un año contado a partir del primero (1) de Junio del 2013, pudiendo ser renovado siempre y cuando las partes así lo convengan, con dos (2) meses de anticipación, por escrito al vencimiento de este contrato, con un canon de arrendamiento convenido entre las partes. Alega el actor que vencido el contrato el arrendatario continuo ocupando el inmueble por lo que paso a ser a tiempo indeterminado. Continua que las mensualidades correspondiente a los cánones de arrendamiento, serian canceladas por mensualidades adelantadas los primeros cinco días de cada mes y desde el mes de Abril del año 2015 la arrendataria ha dejado de cumplir con dicha obligación adeudando los meses de Abril, Mayo y Junio lo cual asciende a la cantidad de TREINTAYNUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00), es por lo que acude a demandar como en efecto demando, a la firma FORMAR DE VENEZUELA C.A, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:
1- ) hacerle entrega del Inmueble constituido por una oficina situada en el piso siete (7) del edificio Centro Empresarial Plaza Madrid.
2- ) Al pago de la cantidad de TREINTAINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, dejados de pagar.
3- ) En pagar las costas y costos que se generen en el presente proceso
Alegatos de la parte demandada.-
• Negó, rechazo y contradijo que su defendida FORMAR DE VENEZUELA S.A , deba cantidad alguna por concepto de cánones de arrendamiento, por cuanto consta en asunto KP02-S-2014-004469 fue consignada los cánones de arrendamiento por ante este tribunal ,negó que su defendida haya incurrido en causal de desalojo. Al respecto observa este juzgador que efectivamente por ante este Juzgado Sexto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se venían realizando las consignaciones siendo la ultima consignación del mes de Marzo del 2015, dejando de consignar a partir de mes de Abril.
Al quedar demostrado, que el arrendatario se encuentra en estado de insolvencia con el pago de los cánones de arrendamiento, desde el mes de Abril del 2015 hasta la presente fecha , es procedente el reclamo del actor, al exigir la entrega del inmueble dado en arrendamiento a la firma FORMAR DE VENEZUELA S.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el No. 56 Tomo 9-A de fecha 22 de Mayo del 2013 y autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto inserto bajo el No. 06, tomo 141. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo instaurada por la ciudadana: Nieves Marvely Quintero de Morean, cedula de identidad N° V- 7.541.745, debidamente representada por la abogada Liliana Acosta Briceño, inscrita en el IPSA bajo el N° 223.001, contra la Firma Mercantil Formar de Venezuela S.A. Y en consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado ubicado en el piso 7 del Edificio Centro Empresarial Plaza Madrid; el cual esta distinguido con el N° 7-9 y tiene un área de Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Sesenta y Seis Decímetros (76,66 mts 2) conformada por el área de oficina, dos (02) medios baños, techo de cielo raso, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte Centro Empresarial Plaza Madrid; Sur: Pasillo de circulación y oficina 7-8: Este: Fachada este Centro Empresarial Plaza Madrid; y Oeste: Oficina N° 7-10; y un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 55, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Muro de Contención fachada norte; Sur: Área de circulación vehicular; Este: Maletero 2L y área de circulación peatonal; y Oeste: Estacionamiento N° 54, en la Avenida Madrid que une a la Urbanización Santa Elena con la Avenida Los Leones, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: A pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2015 más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del inmueble objeto del presente juicio, por concepto de Daños y Perjuicios por el uso del bien inmueble dado en arrendamiento a razón de Bs. 13.000,00 mensuales, para lo cual se deberán observar las cantidades de dinero consignadas en el asunto KP02-S-2014-004469, a los fines de evitar repetición en los pagos.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar las costas y costos que se generen en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida.
Regístrese y Publíquese. ------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º y 156º. --------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. Hilarión A. Reira Ballestero

El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benitez Cohil

Se publico en esta misma fecha y siendo las 03:20 pm.,

El Sec.