REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-003695

Por cuanto en fecha 23 de abril del 2014 (f. 12), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante la cual insta a los solicitantes a consignar las partidas de nacimiento y copias de cedulas de identidad de los hijos del de-cujus, señalado en el acta de defunción y la sentencia certificada del Tribunal que declara el reconocimiento de la Unión Estable de Hecho (relación concubinaria) del causante con la ciudadana Dalia Margarita Figueroa Rodríguez, ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (f. 12), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos GRACIELA RODRIGUEZ SAAVEDRA, DALIA MARGARITA FIGUEROA RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE FIGUEROA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-2.087.831, v-10.230.588 y V-5.244.275, actuando en su condición de concubina e hijos del De-Cujus, asistidos por la Abogado CARMEN J. ESCALONA, Inpreabogado N° 153.289, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 23/04/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SEIS (06) DIAS DE OCTUBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez