REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-007466
Por cuanto en fecha 11 de agosto del 2014 (f. 03), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante acordó visto que el solicitante manifiesta que requiere titulo supletorio de unas bienhechurías y las mismas constituyen un apartamento distinguido con el numero 01-04, primer piso, bloque 14 de la Urbanización La Carucieña. Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, se insta a realizar aclaratoria al respecto por cuanto la solicitud como fue presentada a estrados es contraria a la Ley de Propiedad Horizontal, igualmente a lo establecido en la Asamblea de Copropietario, así como el Documento de Condominio y el ordenamiento jurídico vigente que regule la materia, y en fecha 24 de septiembre de 2014 se ratificó el contenido del referido auto saneador (f. 08), ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 03), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA TUA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.541.847, asistida por el Abogado VICTOR JESUS TUA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 199.839, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 11/08/2014, ratificado el 25/09/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SEIS (06) DIAS DE OCTUBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL