REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-007882

Por cuanto en fecha 26 de septiembre del 2014 (f. 04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual insta al solicitante a consignar original o copia certificada del poder que le acredite el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Berenice Alvarado, Aurimar Alvarado y Libia Ruiz, igualmente del documento de propiedad del inmueble y de la declaración sucesoral, indicados en su solicitud, ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 04), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por las ciudadanas BERENICE CAROLINA ALVARADO RUIZ, AURIMAR SARAI ALVARADO RUIZ y LIBIA GREGORIA RUIZ MARTINEZ, titulares de las cédulas Nos. V-24.160.652, V-25.541.501 y V-9.612.213, respectivamente, asistidas por el Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Inpreabogado N° 53.025, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 26/09/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SEIS (06) DIAS DE OCTUBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez

MJVRSAFL