REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-008437

Por cuanto en fecha 26 de septiembre del 2014 (f. 07), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual insta al solicitante a realizar una aclaratoria con respecto a lo indicado en el folio cuatro (04) emanado por la Dirección de Planificación y Control Urbano (D.P.C.U) que dicho terreno se encuentra FUERA de la Poligonal de Ejidos y Fuera de la Poligonal Urbana del Municipio Iribarren, ahora bien por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 07), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITUTLO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: CARLOS JAVIER RIVERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.263.560, asistido por el Abogado EDGAR FONSECA, Inpreabogado N° 153.240, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador del 26/09/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SEIS (06) DIAS DE OCTUBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez

MJVRSAFL