REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO N° KP02-S-2015-0006559
Por cuanto en fecha 22 de julio del 2015 (f.18), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a realizar aclaratoria por cuanto del acta de defunción del De-Cujus ANDRES AVELEDO GIL, se desprende su estado civil SOLTERO, por lo que deberá consignar copia certificada del ACTA DE DEFUNCION DEBIDAMENTE RECTIFICADA, así como también copia de la cedula de identidad del mismo, igualmente en fecha 14 de agosto de 2015 mediante auto este Tribunal, prorrogó por quince (15) días de despacho siguiente, el lapso para el fiel cumplimiento de lo indicado en el auto de fecha 22/07/2015 (folio 09). Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido y prorrogado por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 08), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE GIL GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.237.538, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos INES MARIA GALLARDO, ANDRES ALBERTO GIL GALLARDO y ANDERSON JOSE GIL ARGUELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.626.408, V-18.423.917 y V-26.882.717, respectivamente , asistido por el Abogado ANGELO PEREZ, Inpreabogado N° 158.813, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 22/07/2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los SIETE (07) DIAS DE SEPTIEMBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
MJVRSAFL
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