REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 23 de Octubre de 2015
205° y 156°


SOLICITUD N° 2015-668

Solicitante: CARLOS ENRIQUE ANTIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.371.165, domiciliado en la calle 8 Realidad con Avenida Lara y Calle Alberto Carnevalli, Parroquia Pio Tamayo, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.

Abogado Asistente: REINALDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°V-10.120.208, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.212.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2015, fue presentada ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor). Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE ANTIQUE antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio: REINALDO ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.212. Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2015, donde se libró el edicto correspondiente el cual fue debidamente publicado Y consignado mediante diligencia en fecha cinco (05) de octubre de 2015 y agregado el mismo mediante auto de fecha siete (07) de Octubre de 2015, transcurrido como ha sido el lapso correspondiente y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos.

UNICO:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte solicitante de la siguiente manera: Que consta de partida de nacimiento, la cual anexó, y que riela en el folio N°08 en la presente solicitud, que dicha acta está asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el numero 353, folio 177 vto, del 11 de Abril de 1973, que fue presentado por la ciudadana MARIA EMILIA ANTIQUE, que nació en la Población de Sanare el día 01 de Octubre de 1972, que tiene por nombre CARLOS ENRIQUE ANTIQUE y es hijo de la mencionada ciudadana, Que en la mencionada partida de nacimiento se indica que el nombre de su madre, se asentó como “MARIA EMILIA ANTIQUE “siendo lo correcto “EMILIA DEL CARMEN ANTIQUE HERNANDEZ”, es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, acompaña documentos probatorios los cuales anexa a su solicitud.
Siguiendo los postulados del Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a lo supra trascrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido Luego de estudiadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se constata: Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada en los libros del Registro Civil de Nacimientos de La Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, llevados durante el año 1973, por ese despacho y la cual corre inserta bajo el N°353 folio 177 Vto, que de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 335, Folio 106 del año 1930, emanada del Registro Principal del Estado Lara e igualmente de la cedula de identidad consignada con la presente solicitud, evidencian que el nombre de la ciudadana es EMILIA DEL CARMEN ANTIQUE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.455.764. Por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano: CARLOS ENRIQUE ANTIQUE ,en consecuencia rectifíquese el nombre de la madre del solicitante “MARIA EMILIA ANTIQUE” y asiéntese de manera correcta como “EMILIA DEL CARMEN ANTIQUE HERNANDEZ” en este mismo acto se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos respectivos mediante oficio, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese, en Quíbor a los 23 días del mes de Octubre del Año 2015.- Años 205° y 156°.
El Juez
Abg. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ

La Secretaria
Abg. MERLY TORREALBA SIERRA