REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, Quince (15) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º

Demandante: Alberto José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.846.123, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.172, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Regional de Ganaderos de Occidente, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Torres, bajo el Nº 70, folios 102 al 106, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1946.

Demandado: Químicos Carora, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 17, Tomo 39-A, representada por el Ciudadano Jorge Luis Alvarado Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.915.986.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Edgar Daniel Alvarado Crespo, Alberto Hildebrando Riera Lameda y Wilver Hamilton Puebla Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 3.948.375, V- 5.930.730, V- 11.645.912, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nros. 11.077, 42.133, 186.645, respectivamente.

Motivo: Cumplimiento de Contrato

Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


Asunto: KP12-V-2015-000106.-

Visto el escrito transacción presentado en fecha 08/10/2015, (Folio 71), por los Abogados Edgar Daniel Alvarado Crespo y Alberto José Castillo, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, y en aras de dar por terminado el presente litigio, la parte demandada Químicos Carora C.A., se obliga a desocupar el inmueble propiedad de la demandante y entregarlo en un (01) mes, contados partir de la fecha antes indicada, y la parte demandante acepta en nombre de su representada los términos del presente acto de auto composición procesal, en consecuencia éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).

El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria


Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2015, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria


Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez