REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º

Asunto Nº KP12-S-2015-000344.-


Solicitantes: Iris Bezaida Álvarez Castejón y Eugenio Enrique Juárez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.693.221, y V- 9.847.655, respectivamente.

Abogadas Asistentes de las Partes Solicitantes: Yrama Rosa Pimentel Tovar y María Mercedes Blanco Terán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.266.095, y V- 12.721.464, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.877 y 219.507, respectivamente.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince 2015, presentada por los Ciudadanos Iris Bezaida Álvarez Castejón y Eugenio Enrique Juárez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.693.221, y V- 9.847.655, respectivamente, asistidos por las Abogadas Yrama Rosa Pimentel Tovar y María Mercedes Blanco Terán, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 190.877 y 219.507, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon (02) hijos, de nombres: Cesar Enrique Juárez Álvarez y Sofía Verónica Juárez Álvarez , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 23.812.803, y V- 25.563.587, respectivamente, y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la Sociedad de Gananciales. En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2015, se admitió la solicitud, y se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo de 2015. Consta en autos edicto publicado en la prensa local, de fecha Seis (06) de Agosto de 2015. En fecha Once (11) de Agosto de 2015, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2015, e inserta al folio Veintiuno (21), el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Consta al folio Veintidós (22) diligencia de la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, en la cual consignó opinión favorable a la solicitud formulada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos Iris Bezaida Álvarez Castejón y Eugenio Enrique Juárez Herrera, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, Se Declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados Ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha Treinta (30) de Junio del año 1995, y el acta que así lo acredita está inserta en ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2015, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez