REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil Quince
205º y 156º
Asunto Nº KP12-S-2015-000476.-
Solicitantes: William Simón Nieto Madrid y Angela Zoreina Lozada de Nieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.193.639, y V- 9.636.928, respectivamente.
Abogado Asistente de las Partes Solicitantes: Manuel José Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.915.774, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961.
Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Quince 2015, presentada por los Ciudadanos William Simón Nieto Madrid y Angela Zoreina Lozada de Nieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.193.639, y V- 9.636.928, respectivamente, asistidos por el Abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen Diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon (04) hijos, de nombres: William José Nieto Lozada, Eglee Josefina Nieto Lozada, Wilber Jesús Nieto Lozada, y Wilkins Leonardo Nieto Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.018.081, V- 17.621.345, V- 17.943.847, y V- 17.943.848, respectivamente, y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la Sociedad de Gananciales. En fecha Trece (13) de Agosto de 2015, se admitió la solicitud, y se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo de 2015. Consta en autos edicto publicado en la prensa local, de fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2015. En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2015, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2015, e inserta al folio Veintitrés (23), el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Consta al folio Veinticuatro (24) diligencia de la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, en la cual consignó opinión favorable a la solicitud formulada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos William Simón Nieto Madrid y Angela Zoreina Lozada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, Se Declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados Ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha Doce (12) de Septiembre del año 1984, inserta bajo el Nº 121, Folio 128 Frente, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2015, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:45 a.m, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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