REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiséis de octubre de dos mil quince.
205° y 156°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa civil, signada con el No. 1383-14, que la parte actora ciudadano JOSE NOE GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.221.293, domiciliado en la urbanización Páez, sector II, Vereda 47, casa No. 05, de la parroquia Monseñor Presidente Páez, Municipio Alberto Adríani del Estado Bolivariano de Mérida; por Divorcio 185-A; contra la ciudadana CLAUDINA MARIA ANGULO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 23.207.362, domiciliada en la Urbanización Páez, sector II, Vereda 47, casa No. 05, de la parroquia Monseñor Presidente Páez, Municipio Alberto Adríani del Estado Bolivariano de Mérida; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde el auto contentivo del pronunciamiento para su admisión o inadmisión, de fecha 10-10-2014 (folio 08), hasta la presente fecha el lapso de un año y dieciséis días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte, toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte demandante ciudadano JOSE NOE GUTIERREZ ROJAS, ya identificado, una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega al Alguacil de este tribunal, a fin de que la haga efectiva. Una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.-
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró la boleta de notificación y se hizo entrega al Alguacil de este tribunal para si práctica.

La Sria