REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7634
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Jesús Edecio Rojas Ortiz y Rosa Elena Marquina, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.351.619 y V-8.018.587 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Wilson Sánchez Morales, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.269, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de marzo de 2014, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Jesús Edecio Rojas Ortiz y Rosa Elena Marquina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.351.619 y V-8.018.587 en su orden domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilson Sánchez Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 80.269 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Jesús Edecio Rojas Ortiz y Rosa Elena Marquina , contrajeron matrimonio civil el día 20 de septiembre de 2.013, según acta número 57, la cual riela al folio 03. 2) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. Ahora bien obra al folio 06, auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.014, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias que considere necesarias.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por la parte interesada, donde solicito se fije día y hora para la realización de la audiencia para la declaración de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 11, auto de fecha 01 de abril de 2.014, fijando el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana, a los fines de que tenga lugar audiencia con la ciudadana Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 12, 13 y 14, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 15, escrito suscrito por el cónyuge, asistido de abogado, donde solicita; la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber reconciliación entre ellos; así mismo solicita se notifique a su cónyuge ciudadana Rosa Elena Marquina.
Obra a los folios 17 y 18, auto ordenando librar boleta de notificación a la ciudadana roa Elena Marquina.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil, donde consigno boleta firmada por la ciudadana Rosa Elena Marquina, la cual fue notificada en fecha 23 de septiembre de 2015.
Obra al folio 21, acto donde se dejo constancia que la ciudadana Rosa Elena Marquina, no compareció diligencia suscrita por el ciudadano Omar Antonio Picón Suarez, asistido de abogado; donde solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber reconciliación entre ellos.
Obra al folio 22, auto de fecha 29 de septiembre de 2.015, este Tribunal vista las anteriores diligencias, ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificada según consta boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 15-10-2015 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 24, de fecha 19 de octubre de 2015. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los JESUS EDECIO ROJAS ORTIZ Y ROSA ELENA MARQUINA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 19 de octubre de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2.014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos JESUS EDECIO ROJAS ORTIZ y ROSA ELENA MARQUINA, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez , Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 2.013, según acta 57. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, en el escrito que no adquirieron bienes, no hay nada a repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil quince.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE