LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.891-14.-
DEMANDANTE: CARMEN ELISA CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.406.554, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: GREGORIO ANTONIO DORANTE y ALI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.057.192 y V- 2.814.642, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.859 y 83.671, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADOS: RAFAEL RICARDO AGUIN BETANCOURT y RAFAEL HUMBERTO GUANDA PETAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.836.729 y V- 13.484.787, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Carmen Elisa Campos Hernández, debidamente asistida del abogado en ejercicio Ali Sánchez, en contra de los ciudadanos Rafael Ricardo Aguin y Rafael Humberto Guanda Petaquero. El motivo de la demanda es por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito.
Alega la parte actora que en fecha 06 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 09:30 a.m., ocurrió un accidente de tránsito en la carrera 06 con calle 13, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, entre los siguientes automóviles: Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Uso: Particular, Modelo: Yaris, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Azul, Serial Carrocería: JTDKW923475071301, Serial de Motor: 2NZ4635015, Placas: EAV40W, de su propiedad, según consta de Certificado de Vehículos Nº JTDKW923475071301-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, de fecha 29 de agosto de 2007, que para el momento del accidente era conducido por el ciudadano Gregorio Antonio Dorante, señalado por las autoridades de Transito como vehículo Nº 01 y el vehículo Nº 02, Clase: Automóvil, Marca: Nissan, Uso: Transporte Público, Modelo: Sentra, Tipo: Sedan, Año: 2007, Color: Blanco, Serial Carrocería: 3N1EB315X7K327660, Placas: 7A1A5P0, propiedad del ciudadano Rafael Ricardo Aguin Betancourt, y para el momento del accidente era conducido por el ciudadano Rafael Humberto Guanda Petaquero, que el mencionado accidente de tránsito se produjo cuando el vehículo Nº 01 circulaba con su conductor por la carrera 06, en sentido este-oeste de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y al entrar a la intersección de la calle 13 fue impactado por la parte lateral trasera derecha por el vehículo Nº 02, el cual circulaba a exceso de velocidad guiado por su conductor por la calle 13, en sentido norte-sur, haciendo que el vehículo de su propiedad señalado como vehículo Nº 01, conducido por el ciudadano Gregorio Dorante, perdiera el control y chocara contra una pared de la Ferretería Aluminios Guanare, tal como se desprende de las actas que conforman el expediente administrativo Nº 831, elaborado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 54 del estado Portuguesa, que el accidente en cuestión ocurrió como consecuencia de la inobservancia a las reglamentaciones de tránsito terrestre, imprudencia impericia, negligencia y exceso de velocidad del conductor del vehículo Nº 02, incumpliendo con lo establecido en los artículos 254 numeral 2, Literal B y 256 numeral 8, del Reglamento de la misma Ley de Tránsito, que como consecuencia del mencionado accidente, le causaron daños al vehículo de su propiedad, identificado como vehículo Nº 01, los mismos fueron evaluados mediante acta de avaluó Nº 9954, de fecha 10 de septiembre de 2013, por el perito José Venancio Rodríguez Alvarado, en la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 42.500,00), dichos daños fueron los siguientes; protector y parachoques delantero dañado, base dañada, condensador del aire dañado, electroventidadores dañados, capot abollado, tensor doblado, guardafango derecho delantero abollado, base de faro y mica derecha dañada, envase plástico dañado, puerta derecha delantera abollada, puerta derecha trasera abollada, guardafango derecho abollado, guardapolvo abollado, stop derecho trasero abollado, parabrisa roto, bolsas air back dañada, rin y caucho derecho delantero dañado, que una vez ocurrido el accidente intentó entrevistarse con el propietario y conductor del vehículo Nº 02 ciudadanos Rafael Ricardo Aguin Betancourt y Rafael Humberto Guanda Petaquero, procurando la debida reparación de los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad, pero tanto uno como el otro se negaron a entrevistarse con su persona, siendo infructuosas las diligencias realizadas al respecto, que el propietario del vehículo causante de los referidos daños Rafael Ricardo Aguin Betancourt, poseía un contrato de póliza de seguros para pagos en caso de causar daños a tercero, celebrado con la empresa Fondo de Garantía de Responsabilidad de Vehículos Gran Mariscal de Ayacucho, con una cobertura de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), la cual le hizo el pago por la referida cantidad antes señalada, que solamente cubrió una parte de losa daños causados, fundamenta la presente demanda en el contenido de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano y en los artículos 15 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y el artículo 254 del Reglamento de la misma Ley, que por las razones expuestas demanda solidariamente por indemnización de los daños materiales provenientes de accidente de tránsito a los ciudadanos Rafael Ricardo Aguin Betancourt y Rafael Humberto Guanda Petaquero, en su carácter de propietario y conductor del vehículo Nº 02, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Primero: Cancelar la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 37.500,00) por concepto de diferencia de los daños materiales ocasionados en el referido accidente de tránsito, dicho monto resulta de restarle a los Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 42.500,00) los Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cancelados por la Compañía aseguradora, Segundo: Las costas y costos del presente juicio, Tercero: Los montos que se deriven de la correspondiente corrección monetaria, calculada en la definitiva mediante experto designado por el Tribunal, Estima la presente demanda en la cantidad de Sesenta Mil Quinientos Bolívares (Bs. 60.500,00), equivalentes a Cuatrocientas Sesenta y Seis con Treinta y Ocho Unidades Tributarias (476,38 UT).
En fecha 22-07-2014, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada, se libraros las respectivas boletas de citaciones. Folios 20 al 22.
En fecha 11-08-2014, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Rafael Humberto Guanda Petaquero. Folios 29 y 30.
En fecha 13-08-2014, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadano Rafael Ricardo Aguin Betancourt, debido a que en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección indicada en la boleta y nunca logró localizarlo, motivo por el cual procede a su devolución. Folios 31 al 38.
En fecha 23-09-2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Elisa Campos Hernández, debidamente asistida del abogado Gregorio Antonio Dorante y mediante diligencia ejemplar en original del libelo de la demanda, del auto que provee la admisión y las ordenes de comparecencia, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en la misma fecha otorga poder apud acta al mencionado abogado y al abogado Ali Sánchez. Folios 39 al 56.
En fecha 29-09-2014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado Gregorio A, Dorante Santiago, mediante diligencia solicita la citación por carteles del codemandado ciudadano Rafael Ricardo Aguin Betancourt, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folios 57 al 59.
En fecha 16-10-2014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado Gregorio Antonio Dorante y mediante diligencia consigna ejemplar del periódico de occidente, en el cual se publico el cartel de citación librado en la presente causa. Folios 60 al 63.
En fecha 29-10-2014, comparece la secretaria titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que fijo cartel de citación librado a nombre del ciudadano Rafael Ricardo Aguin Betancourt, en la morada del referido ciudadano. Folio 64.
En fecha 27-11-2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual el abogado Marcos Miguel Chacón Casanova se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 65.
En fecha 03-12-2014, el Tribunal dicta auto dejando constancia que el codemandado Rafael Ricardo Aguin Betancourt, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a darse por citado en la presente causa. Folio 66.
En fecha 03-03-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Rafael Humberto Guanda Petaquero, debidamente asistido del abogado Carlos Gudiño Salazar y mediante diligencia otorga poder apud acta al mencionado a bogado y a los abogados Zaldivar José Zuñiga García y Lisandro Armando Yunez Colina. Folio 81.
En fecha 11-05-2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual designa defensor judicial a la bogada Viclarber Yusmary Vasquez González, quien prestó el juramento de ley y dio contestación a la demanda. Folio 103 al 114.
En fecha 26-06-2015, comparece por ante este Tribunal el abogado Carlos Gudiño Salazar, apoderado judicial del codemandado Rafael Humberto Guanda Petaquero, mediante escrito consigna escrito de contestación de la demanda. Folios 115 al 117.
En fecha 29-06-2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija el quinto día de Despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio. Folio 118.
En fecha 08-07-2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual el abogado Néstor Manuel Peña Ortega se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 119.
En fecha 14-07-2015, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron los abogados Gregorio Antonio Dorante, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Zaldivar José Zuñiga García y Lisandro Armando Yunez Colina, coapoderados judiciales del codemandado Rafael Humberto Guanada Petaquero y Viclarber Yusmary Vasquez González, defensora judicial del codemandado Rafael Ricardo Aguin Betancourt, se llevo a cabo la audiencia preliminar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y limites de la controversia dentro de los tres días de Despacho siguientes por auto razonado. Folios 120 y 121.
En fecha 14-07-2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual llama a las partes a un acto conciliatorio para el día 20-07-2015. Folio 122.
En fecha 17-07-2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual fijo los hechos y limites de la controversia y fija dentro de los cinco días de Despacho siguientes al de hoy para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes sobre el mérito de la causa. Folios 123 al 130.
En fecha 20-07-2015, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio convocado en el presente juicio, comparecieron los abogados Gregorio Antonio Dorante, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y Viclarber Yusmary Vásquez González, defensora judicial del codemandado Rafael Ricardo Aguin Betancourt, el codemandado Rafael Humberto Guanada Petaquero no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, se llevó a cabo el acto conciliario, pero las partes no llegaron a ningún acuerdo y solicitan al Tribunal que el proceso continué su curso normal. Folio 131.
En fecha 27-07-2015, comparecen los abogados Carlos Gudiño Salazar, apoderado judicial del codemandado Rafael Humberto Guanda Petaquero, la abogada Viclarber Yusmary Vásquez González, defensora judicial del codemandado Rafael Ricardo Aguin Betancourt y el abogado Gregorio Antonio Dorante, apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito consignan escrito de promoción de pruebas sobre el merito de la causa, las cuales fueron admitidas posteriormente por el Tribunal. Folios 132 al 140.
En fecha 24-09-2015, se recibió comunicación signada con el Nº 026, procedente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Oficina Regional Guanare estado Portuguesa, suscrita por el ciudadano Rubén Dario Aponte Torrealba. Folios 145 al 147.
En fecha 08-10-2015, comparece por ante este Tribunal el abogado Gregorio Antonio Dorante S., apoderado judicial de la parte actora ciudadana Carmen Elisa Campos Hernández y mediante diligencia Desiste del presente procedimiento, igualmente renuncia a la acción ejercida contra los ciudadanos Rafael Ricardo Aguin Betancourt y Rafael Humberto Guanda Petaquero. Folio 148.
DECISION:
Vista la manifestación expresa del abogado Gregorio Antonio Dorante, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, a favor de los co-demandados Rafael Ricardo Aguin Betancourt y Rafael Humberto Guanda Petaquero, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta inserto al folio 56 del presente expediente, en fecha 23-09-2014, otorgado por la ciudadana Carmen Elisa Campos Hernández, al mencionado abogado y por cuanto le fueron conferidas facultades expresas para contestar demandas, darse por citada o notificado, oponer, contestar o contradecir cuestiones previas, reconvenir, o contestar reconvenciones, seguir el juicio en todas las instancias, grados tramites e incidencias que sugieren, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, hacer posturas en remates, demandar la nulidad de toda especie de documento público o privado y desconocerlos, promover por vía principal o incidental la tacha de tales instrumentos, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que les conceden las leyes, inclusive en el amparo y el de casación, sustituir poder en todo o en parte en abogado o abogados de su confianza, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince.- Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.891-14
Yeni.-
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