LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 3.330-15


SOLICITANTE: CLAUDIO ANTONIO LA CRUZ MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.258.264, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de abril de 2015, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual el ciudadano: CLAUDIO ANTONIO LA CRUZ MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.258.264, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que en su partida de nacimiento se encuentra insertada el nombre de su padre de la siguiente manera CIRCUNSCISION LACRUZ, el cual no es correcto ya que en su partida de nacimiento tiene el nombre completo CIRCUNSCISIÓN LACRUZ, es decir, que en el apellido LACRUZ, va unida o sin separar las palabras. Partida de nacimiento de su padre el cual se encuentra inserto en los libros de partidas de nacimientos de la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, bajo acta Nº 19 de fecha 03-01-1938, el cual anexa copia de la partida de nacimiento y copia ad efecto videndi de la original de los datos filiatorios con la letra “A” y “B”. Su partida de nacimiento también tiene otro error en el nombre completo de su madre MARÍA ANICACIA MÁRQUEZ, el cual no es correcto sino NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, es decir “ANICACIA” sin “A”, según partida de nacimiento de su madre inserta en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, bajo acta Nº 68 de fecha 27-12-1955, anexa copia de la partida de nacimiento y copia a efecto videndi de la original de los datos filiatorios con la letra marcada “C” y “D” y su partida de nacimiento según Registro Civil de la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa bajo acta Nº 1.708, Tomo 4, Folio 193 fte y vto, de fecha 27-09-1962, anexa copia certificada del Registro Principal y Registro Civil marcada con la letra “E” y “F”. Ahora bien, ciudadano Juez estos errores constituyen un grave problema tanto para mi como para los demás herederos, a la hora de hacer la declaración sucesoral de los bienes hereditarios de su padre Circunscisión Lacruz ante el Tribunal competente y el SENIAT. Es por lo tanto, que ocurre ante la competente autoridad de usted, para demandar como efecto demanda la rectificación a la partida de nacimiento contra quienes puede obrar esta rectificación de partida de nacimiento, quienes son sus hermanos, los cuales son: Hilcia La Cruz de Rivero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.251, domiciliada en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, Maritza del Carmen La Cruz Márquez, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, Antonio José La Cruz Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.724.151, domiciliado en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, Edita Migdalia Lacruz Márquez, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 9.259.141, domiciliada en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y Pedro Antonio La Cruz Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 12.237.095, domiciliado en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Una vez cumplida el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, ordenen su inserción en los Libros de Registros Civil de la partida de nacimiento respectivo. Todo esto fundamentado en los artículos 769, 770, 771, 772 y 773 de la rectificación y nuevos actos del Estado Civil del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04-05-2015, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud e instó a la parte actora a consignar planillas de datos filiatorios correspondientes a los ciudadanos Circuncisión Lacruz y Nicasia Márquez, asimismo a consignar copia fotostática certificada del libro de actas de nacimientos del Registro Principal del estado Portuguesa, y una vez conste autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en su oportunidad legal correspondiente. Folio 07

En fecha 10-06-15, comparece el ciudadano Claudio Antonio La Cruz Márquez, asistido del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 04-05-2015. Folios 08 al 13

En fecha 12-06-2015, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Hilcia La Cruz de Rivero, Maritza del Carmen La Cruz Márquez, Antonio José La Cruz Márquez, Edita Migdalia Lacruz Márquez y Pedro Antonio La Cruz Márquez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16

En fecha 30-06-2015, comparece el abogado Gerardo Ortegano y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 17

En fecha 17-07-2015, comparece el ciudadano Claudio Antonio La Cruz Márquez, asistido del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual consigna cartel publicado en “El Periódico de Occidente” Folios 18 al 19

En fecha 22-07-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 20 al 21

En fecha 05-08-2015, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Hilcia La Cruz de Rivero, Maritza del Carmen La Cruz Márquez, Antonio José La Cruz Márquez, Edita Migdalia Lacruz Márquez y Pedro Antonio La Cruz Márquez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Folios 22 al 27

En fecha 11-08-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: Hilcia La Cruz de Rivero, Maritza del Carmen La Cruz Márquez, Antonio José La Cruz Márquez, Edita Migdalia Lacruz Márquez y Pedro Antonio La Cruz Márquez. Folios 28 al 37

En fecha 30-09-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 38

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 19, Folio Nº 14, correspondiente al ciudadano CIRCUNSCISION LACRUZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Biscucuy del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

2.- Copia simple de acta de nacimiento Nº 08 expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Concepción Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NICACIA MÁRQUEZ FERNANDEZ, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre del solicitante es NICACIA MARQUEZ FERNANDEZ y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

3.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1.708, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CLAUDIO ANTONIO LA CRUZ MÁRQUEZ, el cual aparece asentado que es hijo legitimo de “CIRCUNSCISION LA CRUZ” y “ANICACIA MÁRQUEZ” es decir, escritos con los errores invocados por el solicitante, los cuales pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copias certificadas de datos filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ y CIRCUNSCISION LACRUZ, evidenciándose que el verdadero nombre de los padres del solicitante son CIRCUNSCISIÓN LACRUZ y NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ que al ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 19, Folio Nº 14, correspondiente al ciudadano CIRCUNSCISIÓN LACRUZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los verdaderos nombres de los padres del solicitante son CIRCUNSCISIÓN LACRUZ NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ y no “CIRCUNSCISIÓN LA CRUZ” y “ANICACIA MÁRQUEZ”, como erróneamente aparece asentada en libros de registros de nacimientos del año 1962, bajo el Nº 1.708, Folio 193, Tomo 4, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CLAUDIO ANTONIO LA CRUZ MARQUEZ, y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: CLAUDIO ANTONIO LA CRUZ MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.258.264, inserta bajo el Nº 1.708, Folio 193, Tomo 4 del año 1.962, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del estado Portuguesa durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: CLAUDIO ANTONIO LA CRUZ MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.258.264, inserta bajo el Nº 1.708, Folio 193, Tomo 4 del año 1.962, con relación al apellido del padre y primer nombre de la madre del solicitante el cual se asentó erróneamente como “CIRCUNSCISIÓN LA CRUZ” y “ANICACIA MÁRQUEZ”, siendo lo correcto CIRCUNSCISIÓN LACRUZ y NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Stria.
Exp. 3.330-15
Manuel.