LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.367-15

SOLICITANTE: HILCIA LA CRUZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.066.251, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de junio de 2015, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: HILCIA LA CRUZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.066.251, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que en su partida de nacimiento se encuentra insertada el nombre de su padre de la siguiente manera CIRCUNSCIPSIÓN LA CRUZ, el cual no es correcto ya que en su partida de nacimiento tiene el nombre completo CIRCUNSCISIÓN LACRUZ, es decir, que en el apellido LACRUZ, va unida o sin separar las palabras y no lleva intercalada la letra “P”. Partida de nacimiento de su padre el cual se encuentra inserto en los libros de partidas de nacimientos de la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, bajo acta Nº 19 de fecha 03-01-1938, el cual anexa copia de la partida de nacimiento y copia ad efecto vivendi de la original de los datos filiatorios con la letra “A” y “B”. Su partida de nacimiento también tiene otro error en el nombre completo de su madre MARÍA ANICACIA MÁRQUEZ, el cual no es correcto sino NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, es decir “ANICACIA” sin “A”, según partida de nacimiento de su madre inserta en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, bajo acta Nº 68 de fecha 27-12-1955, anexa copia de la partida de nacimiento y copia a efecto vivendi de la original de los datos filiatorios con la letra marcada “C” y “D” y su partida de nacimiento según Registro Civil de la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa bajo acta Nº 524, libro 1, de fecha 03-04-1961, anexa copia certificada del Registro Principal y Registro Civil marcada con la letra “E” y “F”. Ahora bien, ciudadano Juez estos errores constituyen un grave problema tanto para ella como para los demás herederos, a la hora de hacer la declaración sucesoral de los bienes hereditarios de su padre Circunscisión Lacruz ante el Tribunal competente y el SENIAT. Es por lo tanto, que ocurre ante la competente autoridad de usted, para demandar como efecto demanda la rectificación a la partida de nacimiento contra quienes puede obrar esta rectificación de partida de nacimiento, quienes son sus hermanos, los cuales son: Maritza del Carmen La Cruz Márquez, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; Antonio José La Cruz Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.724.151, domiciliado en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; Claudio Antonio La Cruz Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 9.258.264, domiciliado en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; Edita Migdalia Lacruz Márquez, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 9.259.141, domiciliada en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y Pedro Antonio La Cruz Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 12.237.095, domiciliado en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Una vez cumplida el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, ordenen su inserción en los Libros de Registros Civil de la partida de nacimiento respectivo. Todo esto fundamentado en los artículos 769, 770, 771, 772 y 773 de la rectificación y nuevos actos del Estado Civil del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10-06-2015, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Maritza del Carmen La Cruz Márquez, Antonio José La Cruz Márquez, Claudio Antonio La Cruz Márquez, Edita Migdalia Lacruz Márquez y Pedro Antonio La Cruz Márquez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folio 13.

En fecha 26-06-2015, comparece el abogado Gerardo Ortegano y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 13 vto.

En fecha 14-07-2015, comparece la ciudadana Hilcia Lacruz de Rivero, asistida del abogado Gerardo Ortegano, mediante el cual consigna cartel publicado en “El Periódico de Occidente” Folios 14 al 15.

En fecha 22-07-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 16 al 17

En fecha 30-07-2015, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Maritza del Carmen La Cruz Márquez, Antonio José La Cruz Márquez, Claudio Antonio La Cruz Márquez, Edita Migdalia Lacruz Márquez y Pedro Antonio La Cruz Márquez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Folios 18 al 23

En fecha 11-08-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: Maritza del Carmen La Cruz Márquez, Antonio José La Cruz Márquez, Claudio Antonio La Cruz Márquez, Edita Migdalia Lacruz Márquez y Pedro Antonio La Cruz Márquez. Folios 24 al 33

En fecha 30-09-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 34

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia simple de datos filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CIRCUNSCISIÓN LACRUZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 19, Folio Nº 14, correspondiente al ciudadano CIRCUNSCISIÓN LACRUZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 524 expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana HILCIA LA CRUZ MARQUEZ, el cual aparece asentado que es hija legitima de “ANICACIA MÁRQUEZ” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 524, correspondiente a la ciudadana HILCIA LA CRUZ MARQUEZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual aparece asentado que es hija legitima de “ANICACIA MÁRQUEZ”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

5.- Copia certificada de datos filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es NICACIA MARQUEZ FERNANDEZ y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia simple de acta de nacimiento Nº 08 expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Concepción Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NICACIA MARQUEZ FERNANDEZ, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ” y no “ANICACIA MÁRQUEZ”, como erróneamente aparece asentada en libros de registros de nacimientos del año 1961, bajo el Nº 524, Libro 1, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana HILCIA LA CRUZ MARQUEZ, y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: HILCIA LA CRUZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.066.251, inserta bajo el Nº 524, Libro 1 del año 1.961, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del estado Portuguesa durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: HILCIA LA CRUZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.066.251, inserta bajo el Nº 524, Libro 1 del año 1.961, con relación al apellido del padre de la solicitante el cual se asentó erróneamente como “CIRCUNSCISION LA CRUZ”, siendo lo correcto “CIRCUNSCISION LACRUZ” , asimismo el nombre de la madre de la solicitante el cual se asentó erróneamente como “ANICACIA MÁRQUEZ”, siendo lo correcto “NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 3.367-15
Manuel.