LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.368-15

SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN LA CRUZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-10.728.193, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de junio de 2015, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN LA CRUZ MÁRQUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-10.728.193, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Gerardo Ortegano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que en su partida de nacimiento se encuentra insertado el nombre de su padre de la siguiente manera CIRCUNSCISION LA CRUZ, el cual no es correcto, ya que en la partida de nacimiento de su padre tiene el nombre completo CIRCUNSCISIÓN LACRUZ, es decir, que el apellido LACRUZ, va unido o sin separar las palabras, tal como se evidencia de la partida de nacimiento de su padre, la cual se encuentra inserta en los libros de registros de nacimientos de la Prefectura Civil del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, bajo acta Nº 19 de fecha 03-01-1938, la cual anexa en copia fotostática para ser certificada ad efectum videndi, asimismo consigna original de los datos filiatorios, marcadas con las letras “A” y “B”. Aduce igualmente, que su partida de nacimiento también tiene otro error en el nombre completo de su madre, el cual aparece escrito como MARÍA ANICACIA MÁRQUEZ, el cual no es correcto sino NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, según se evidencia de la partida de nacimiento de su madre, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, bajo acta Nº 68 de fecha 27-12-1955, anexa copia de la partida de nacimiento y copia ad efectum videndi de la original de los datos filiatorios, marcadas con las letras “C” y “D” y su partida de nacimiento según Registro Civil de la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa bajo acta Nº 1.708, Tomo 4, Folio 193 fte y vto, de fecha 27-09-1962, anexa copia certificada del Registro Principal y Registro Civil marcadas con las letras “E” y “F”. Alega también que estos errores constituyen un grave problema tanto para ella como para los demás herederos, a la hora de hacer la declaración sucesoral de los bienes hereditarios de su padre Circunscisión Lacruz ante el Tribunal competente y el SENIAT. Es por lo que ocurre ante la jurisdicción competente, para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, manifestando que las personas contra quienes puede obrar esta rectificación de partida de nacimiento son sus hermanos, los ciudadanos: Hilcia La Cruz de Rivero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.066.251, domiciliada en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, Barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, Antonio José Lacruz Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.724.151, domiciliado en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, Barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, Claudio Antonio La Cruz Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, Barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, Edita Migdalia Lacruz Márquez, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 9.259.141, domiciliada en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, Barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y Pedro Antonio La Cruz Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 12.237.095, domiciliado en la carrera 13 con calle 18, casa Nº 13-09, Barrio Cementerio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Por último solicita que una vez cumplido el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, se ordene su inserción en los Libros de Registros Civil de la partida de nacimiento respectivo. Todo esto fundamentado en los artículos 769, 770, 771, 772 y 773 de la rectificación y nuevos actos del Estado Civil del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10-06-2015, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Hilcia La Cruz de Rivero, Antonio José La Cruz Márquez, Claudio Antonio La Cruz Márquez, Edita Migdalia Lacruz Márquez y Pedro Antonio La Cruz Márquez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 12 al 14

En fecha 26-06-2015, comparece el abogado Gerardo Ortegano y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 14 vuelto.

En fecha 14-07-2015, comparece la ciudadana Maritza del Carmen La Cruz Márquez, asistida del abogado Gerardo Ortegano y mediante diligencia consigna cartel publicado en “El Periódico de Occidente” Folios 15 y 16.

En fecha 22-07-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 17 y 18.

En fecha 30-07-2015, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Hilcia La Cruz de Rivero, Antonio José La Cruz Márquez, Claudio Antonio La Cruz Márquez, Edita Migdalia Lacruz Márquez y Pedro Antonio La Cruz Márquez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Posteriormente el alguacil de este Tribunal consigna las referidas boletas de citaciones debidamente practicadas. Folios 19 al 34.

En fecha 30-09-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 35.

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copias certificadas de datos filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos CIRCUNSCISION LACRUZ y NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran que el verdadero nombre del padre de la solicitante es CIRCUNSCISIÓN LACRUZ y que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 19, Folio Nº 14, correspondiente al ciudadano CIRCUNSCISION LACRUZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestran que el verdadero nombre del padre de la solicitante es CIRCUNSCISIÓN LACRUZ.

3.- Copia simple de acta de nacimiento Nº 08 expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Concepción Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NICACIA MÁRQUEZ FERNANDEZ, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre del solicitante es NICACIA MARQUEZ FERNANDEZ y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ.

4.- Copias certificadas del acta de nacimiento Nº 2.420, expedidas por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LA CRUZ MÁRQUEZ, en la cual aparece asentado que es hija reconocida de “CIRCUNSCISIÓN LA CRUZ” y “MARÍA ANICACIA MÁRQUEZ” es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, los cuales pretende sean corregidos; y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es “CIRCUNSCISIÓN LACRUZ” y no “CIRCUNSCISIÓN LA CRUZ”, asimismo el nombre de la madre de la solicitante es “NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ” y no “MARÍA ANICACIA MÁRQUEZ”, como erróneamente aparece asentado en libros de registros de nacimientos del año 1968, bajo el Nº 2.420, Folio 249, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LA CRUZ MÁRQUEZ, y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN LA CRUZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-10.728.193, de este domicilio, inserta en fecha 11 de diciembre del año 1968, bajo el Nº 2.420, Folio 249, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del estado Portuguesa durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN LA CRUZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-10.728.193, de este domicilio, inserta en fecha 11 de diciembre del año 1968, bajo el Nº 2.420, Folio 249, con relación al apellido del padre de la solicitante el cual se asentó erróneamente “CIRCUNSCISIÓN LA CRUZ”, siendo lo correcto“CIRCUNSCISIÓN LACRUZ”, asimismo el nombre y apellido de la madre de la solicitante el cual se asentó erróneamente “MARÍA ANICACIA MÁRQUEZ”, siendo lo correcto “NICACIA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 3.368-15
Lilia