LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.425-15
SOLICITANTE: EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.698, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.041.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.512, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 23 de julio de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.698, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.041.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.512, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separada de hecho.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 17.049.672, de este domicilio, en fecha trece de diciembre de dos mil siete (13-12-2007), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Maturin II, corredor vial diagonal al INCE, piso 1, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de marzo de 2.009, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 30 de julio de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del cónyuge del solicitante ciudadana KEILA BERRIOS TERAN, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que sea entrevistada por el juez, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 09 y 10.
En fecha 17-09-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta recitación librada a nombre de la ciudadana, a quien no pudo citar porque no se encontraba en el lugar y procede a consignar el primer aviso de traslado. Folio 11.
En fecha 24-09-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Keila Berrios Terán. Folios 12 y 13.
En fecha 29-09-2015, el Tribunal dicto auto mediante el cual deja constancia que la ciudadana Keila Berrios Teran no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a manifestar si reconoce el hecho, en relación a la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano Edwin Alexander Luna Córdoba, por lo cual en atención a lo establecido en la Sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-05-2014, Expediente Nº 14-0094, se ordeno abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 14.
En fecha 01-10-2015, el Tribunal dicta auto ordenando la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se libro la respectiva boleta de notificación. Folios 15 y 16.
En fecha 08-10-2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Edwin Alexander Luna Córdoba, debidamente asistido del abogado Luís Clavijo, mediante escrito consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales posteriormente fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folios 17 al 21.
En fecha 20-10-2015, comparece el Alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios 28 y 29.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
“…Alega el solicitante haber contraído matrimonio con la ciudadana Keila Berrios Terán, en fecha 13 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 15, la cual anexo a la presente solicitud, fijando su único y último domicilio conyugal en el Barrio Maturín II corredor vial diagonal al INCE piso 1 apartamento 2, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Manifiesta el solicitante que desde marzo del año 2009, es decir, más de cinco (05) años se separaron de hecho sin que hasta la presente fecha haya surgido entre ellos reconciliación alguna, ni tampoco la intención de reanudar la vida en común de pareja. En virtud de lo cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que los une. …”
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos Edwin Alexander Luna Córdoba y Keila Berrios Terán.
2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 15, folios 15 vuelto al 16 frente, correspondiente a los ciudadanos: Edwin Alexander Luna Córdoba y Keila Berrios Terán, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de diciembre de 2007, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
3.- En cuanto a la testimonial de la ciudadana Yosmarilli Coromoto Navas González, promovida por el solicitante ciudadano Edwin Alexander Luna Córdoba, la misma no compareció a rendir su declaración en virtud de lo cual no puede ser valorado.
4.- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Lisandra Coromoto Terán Lobata, Ranses Coromoto Morillo Tovar, Pedro Ramón Añez Guevara y José Rafael Barazarte, promovidos por el solicitante ciudadano Edwin Alexander Luna Córdoba, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:
LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATA quien legalmente juramentada al ser interrogada narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN? Contestó: Si la conozco. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDWIN LUNA y la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN estuvieron casados? Contestó: Si, estuvieron casados y si no tengo mala memoria se casaron en el año 2007. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta en que fecha se produjo la ruptura de esta unión matrimonial? Contestó: Por conocimiento, creo que ellas solamente duraron como años y medio viviendo juntos y se que no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
RANSES COROMOTO MORILLO TOVAR quien legalmente juramentado narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN? Contestó: Si la conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDWIN LUNA y la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN estuvieron casados? Contestó: Si estuvieron casados. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha se produjo la ruptura de esta unión matrimonial? Contestó: A mediados del año 2009. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial los ciudadanos EDWIN LUNA y KEILA BERRIOS, procrearon hijos y si dejaron bienes de fortuna? Contestó: No procrearon hijos ni dejaron bienes.
PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA quien legalmente juramentado narró al Tribunal los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN? Contestó: Si la conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDWIN LUNA y la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN estuvieron casados? Contestó: Si estuvieron casados. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha se produjo la ruptura de esta unión matrimonial? Contestó: en el año 2009. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial los ciudadanos EDWIN LUNA y KEILA BERRIOS, procrearon hijos y si dejaron bienes de fortuna? Contestó: No tuvieron hijos ni tuvieron bienes. SEXTA: ¿Diga el testigo que hasta la actualidad cuanto tiempo tienen de separados la ruptura matrimonial? Contestó: Seis años aproximadamente. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si actualmente el ciudadano EDWIN LUNA tiene una nueva pareja estable y con hijo? Contestó: Si es cierto y me consta que tiene una pareja y que tienen una hija en común. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que edad tiene la hija con la nueva pareja? Contestó: Un año.
JOSÉ RAFAEL BARAZARTE quien legalmente juramentado narró los siguientes hechos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN? Contestó: Si la conozco. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDWIN LUNA y la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN estuvieron casados? Contestó: Si estuvieron casados. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha se produjo la ruptura de esta unión matrimonial? Contestó: en el año 2009. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial los ciudadanos EDWIN LUNA y KEILA BERRIOS, procrearon hijos y si dejaron bienes de fortuna? Contestó: No procrearon hijos ni dejaron bienes. SEXTA: ¿Diga el testigo que hasta la actualidad cuanto tiempo tienen de separados la ruptura matrimonial? Contestó: Seis años. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si actualmente el ciudadano EDWIN LUNA tiene una nueva pareja estable y con hijo? Contestó: Si es cierto y me consta que tiene una pareja y que tienen una hija en común. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que edad tiene la hija con la nueva pareja? Contestó: Un año. NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KEILA BERRIOS, tiene una nueva pareja y tiene hijos? Contestó: Si tiene una nueva pareja y tiene un hijo con esa pareja que tiene aproximadamente como dos años.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana: Yosmarilli Navas González, el Tribunal dejó constancia que la misma no compareció a rendir su declaración, por lo cual no es apreciado ni puede se le puede otorgar valor probatorio.
Y a las testimoniales presentadas por el solicitante ciudadanos Lisandra Coromoto Terán Lobata, Ranses Coromoto Morillo Tovar, Pedro Ramón Añez Guevara y José Rafael Barazarte, fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Edwin Alexander Luna Córdoba y Keila Berrios Terán; que saben y les consta que los referidos ciudadanos tienen más de cinco (05) años separados de hecho; que tienen conocimiento que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; y que les consta todo que han declarado por cuanto conocen a los ciudadanos Edwin Alexander Luna Córdoba y Keila Berrios Terán desde hace varios años. Por cuanto sus declaraciones fueron concordantes entre sí se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en atención a lo establecido en la Sentencia Vinculante emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014, expediente Nº 14-0094, debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.698, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana KEILA BERRIOS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.049.672, en fecha trece de diciembre de dos mil siete (13-12-2007), por ante el Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo once de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 3.425-15.-
Yeni.-
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