REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00505-15.
SOLICITANTE: PETRA MORA.
ABOGADO ASISTENTE: JHOAN JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana PETRA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.668, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JHOAN JAVIER CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.722, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en el protocolo 1º, tomo 25º, 3er. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 39, folios 154 al 155, ubicada en el Barrio Las Américas, calle 5, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARIA FIDELIA MILANO DE MUJICA y ADELA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Las Américas, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.836.625 y V-8.054.848 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana PETRA MORA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, desde hace mas de cuarenta (40) años las posee con el animo de dueña, que tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana PETRA MORA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, registrado en el protocolo 1º, tomo 25º, 3er. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 39, folios 154 al 155, con una área total de Trescientos Veinte con Treinta y Tres Metros Cuadrados (320,33 Mts2), consistente en una casa de bloque de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas totalmente, techo de zinc, piso de cemento pulido, luz interna, un (1) porche con piso de cerámica, un (1) garaje, una (1) sala, tres (3) habitaciones, cuatro (4) ventanas tipo macuto, dos (2) puertas de hierro y dos (2) de madera, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) baño, frente de pared y enrejado con un (1) portón, cercada perimetralmente con paredes de bloque; ubicada en el Barrio Las Américas, calle 5, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 con veinte con sesenta metros lineales (20,60 ML). SUR: Solar y casa de Eduardo Carmona con veinte con sesenta metros lineales (20,60 ML). ESTE: Solar y casa de la Familia Pumar con catorce con sesenta metros lineales (14,60 ML). OESTE: Solar y casa de Victoria Daboin con catorce con sesenta metros lineales (14,60 ML). Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00505-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.