REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00518-15.
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS VALDERRAMA ESCOBAR Y
JOSÉ RAFAEL FRÍAS.
ABOGADO ASISTENTE: JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS VALDERRAMA ESCOBAR Y JOSÉ RAFAEL FRÍAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.723.961 y V-2.491.747, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.671, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento de compra de terreno protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo del año 1999, registrado en el Protocolo I, Tomo I, 2do Trimestre del año 1999, bajo el Nº 40, folios 174 al 175; y documento protocolizado ante la misma oficina, en fecha 25 de febrero del año 2015, inscrito bajo el Nº 2015.226, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11973, correspondiente al Libro de folio Real del año 2015, ubicada en el Barrio Cementerio, carrera 7, esquina calle 19, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de las cedula de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JESUS MANUEL DUGARTE FERNANDEZ y LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Arenosa y Barrio Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.588.220 y V-17.616.890 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ LUIS VALDERRAMA ESCOBAR Y JOSÉ RAFAEL FRÍAS, igualmente conocen desde hace tiempo la construcción realizada por los solicitantes, así como también saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, se ha construido como se ha dicho a sus solas y únicas expensas habiendo pagado los materiales y la mano de obra empleada en ella, que tienen un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), y todo eso les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ LUIS VALDERRAMA ESCOBAR Y JOSÉ RAFAEL FRÍAS, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento de compra de terreno protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo del año 1999, registrado en el Protocolo I, Tomo I, 2do Trimestre del año 1999, bajo el Nº 40, folios 174 al 175; y documento protocolizado ante la misma oficina, en fecha 25 de febrero del año 2015, inscrito bajo el Nº 2015.226, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11973, correspondiente al Libro de folio Real del año 2015, con una área total de Trescientos Diez con Noventa y Un Metros Cuadrados (310,91 Mts2), consistente un Edificio para uso comercial, el cual se describe a continuación: DETALLES DE CONSTRUCCIÓN: La edificación está cimentada sobre 24 fundaciones de concreto cuyas medidas son (medidas descritas en la solicitud), con sus respectivos pedestales, vigas de riostra, columnas en concreto y hierro, su estructura es de concreto, paredes con acabado en mezclilla, las instalaciones eléctricas se están enmarcadas en hierro, la puerta principal de acceso al edificio esta elaborada en hierro, las paredes del exterior del edificio están revestidas en tablillas rojas, posee un (1) tanque para agua subterráneo fabricado en concreto armado con una capacidad para 60 mil litros, tiene un área para estacionamiento constante de (medidas descritas en la solicitud) con su portón de hierro, su acceso es por la calle 19. DISTRIBUCION DE LA EDIFICACIÓN: El edificio se encuentra estructurado de la forma siguiente: Planta baja con su Mezzanina, primer piso, segundo piso y tercer piso, a compuesta por cinco (5) locales, a cada uno le corresponde una mezzanina, tienen piso de granito, paredes frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, aguas servidas instaladas así como su sistema eléctrico embutido, cada uno goza de un baño privado revestido en cerámica, El Local Nº 1: tienen una superficie (medidas descritas en la solicitud), tiene una 81) santa María, su mezanina posee un área de (medidas descritas en la solicitud), Local Nº 2: tiene una superficie de (medidas descritas en la solicitud), una (1) santa maría, su mezzanina tiene un área (medidas descritas en la solicitud), Local Nº 3: tiene una superficie de (medidas descritas en la solicitud), una (1) santa maría, su mezzanina tiene un área (medidas descritas en la solicitud), Local Nº 4: posee una superficie (medidas descritas en la solicitud), una (1) ventana de vidrio con su marco de hierro, cuatro (4) santa maría, posee una escalera de hierro interna que conduce a la mezzanina, le corresponde un área de (medidas descritas en la solicitud), Local Nº 5 tiene una superficie de (medidas descritas en la solicitud), una puerta de vidrio y marco de hierro con su santa maría, tiene una escalera de hierro interna que conduce a la mezzanina del local el cual tiene un área aproximada de (medidas descritas en la solicitud), esta dividido en 5 espacios de los cuales tres (3) son cubículos y dos (2) baños, cada uno con su ventana de vidrio enmarcadas en hierro, puertas de madera, piso de granito y techo de platabanda. Seguidamente tenemos el acceso al edificio por la carrera 7, que conduce a las siguientes plantas: Mezzanina de locales 1,2, 3 y 5, piso uno, piso dos y piso tres, a través, de unas escaleras de concreto armado, la mezzanina tiene un pasillo con las siguientes medidas (medidas descritas en la solicitud), dos ventanas enmarcadas en hierro, seguidamente encontramos el Primer Piso: su acceso deviene por las escaleras principales del edificio la cual esta edificada en concreto armado aquí se encuentra una antesala con una área de (medidas descritas en la solicitud), igualmente, tiene dos pasillos que conducen a los locales, el primer (medidas descritas en la solicitud), tiene dos (2) ventanas enmarcadas en hierro, luego viene el segundo pasillo que mide (medidas descritas en la solicitud), que conduce a los locales 3,4, 5 y 6. ahora bien, este piso esta compuesto por seis (6) locales, cuyas características son: Paredes de concreto frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso rustico, ventanas y puertas enmarcadas en hierro, aguas servidas instaladas así como su acometida de luz empotrada, cada local dispone de un baño privado, los 6 Locales tiene una superficie de (medidas descritas en la solicitud), inmediatamente encontramos el Segundo Piso: su acceso es a través de las escaleras del edificio, esta planta se encuentra distribuida exactamente con las mismas características del primer piso, es decir, posee una antesala con un área de (medidas descritas en la solicitud), dos (2) pasillos que conducen a los locales, el primer pasillo mide (medidas descritas en la solicitud), tiene dos (2) ventanas enmarcadas en hierro, luego viene el segundo pasillo que mide (medidas descritas en la solicitud) que conduce a los locales 3, 4, 5 y 6, ahora bien, este piso está compuesto por seis (6) locales, cuyas características son: Paredes de concreto frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso rustico, ventanas y puertas enmarcadas en hierro, aguas servidas instaladas así como su acometida de luz empotrada, cada local dispone de un baño privado, los 6 Locales tiene una superficie de (medidas descritas en la solicitud). Por ultimo, se localiza el tercer Piso, tiene su acceso, a través de las escaleras del edificio, igualmente cuenta con dos pasillo el primero mide los 6 Locales tiene una superficie de (medidas descritas en la solicitud) el cual conduce a los locales 1 2, tiene dos (2) ventanales enmarcados en hierro, consecutivamente esta el segundo pasillo que mide los 6 Locales tiene una superficie de (medidas descritas en la solicitud) el cual conlleva a los locales 3, 4, 5, 6 y 7, este piso esta conformado por siete (79 locales, sus paredes son de concreto frisadas y mezclilladas, piso rustico, sus ventanas y puertas están enmarcadas en hierro, cuenta con aguas servidas instaladas así como su acometida de luz embutida, cada local dispone de un baño privado, todo el techo de este piso es de machihembrado de teca sostenido sobre tubos estructurales revestidos en su exterior con tejas españolas, los siete locales tienen una superficie de los 6 Locales tiene una superficie de (medidas descritas en la solicitud), la presente edificación cuenta con un área de construcción aproximada de los 6 Locales tiene una superficie de (medidas descritas en la solicitud); ubicada en el Barrio Cementerio, carrera 7, esquina calle 19, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 7. SUR: Solar y casa de Marvan Ammar. ESTE: Calle 19. OESTE: Casa de la ciudadana Maria Hernández de Esteves. Con un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 24 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00518-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
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