REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00522-15.
SOLICITANTES: ZULAY COROMOTO URBINA SARAVIA Y ALEXI ANTONIO FERNANDEZ BRAVO.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ZULAY COROMOTO URBINA SARAVIA Y ALEXI ANTONIO FERNANDEZ BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.647.162 y V-10.256.902, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en los Canales, sector Las Torres, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copias de las cedulas de identidad y del RIF de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas LIZ LENNYS LEAL OLIVAR y ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Los Pinos y Fermín Toro, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.282 y V-18.892.485 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a los ciudadanos ZULAY COROMOTO URBINA SARAVIA Y ALEXI ANTONIO FERNANDEZ BRAVO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, son los únicos poseedores y propietarios, que están construidas sobre un lote de terreno municipal, así mismo dan fe que las han ocupado de manera pacifica, publica e ininterrumpida desde hace mas de diez (10) años, que tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y todo eso les consta porque son vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ZULAY COROMOTO URBINA SARAVIA Y ALEXI ANTONIO FERNANDEZ BRAVO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (4.287,00 Mts2), consistente una (1) vivienda tipo chalet que tiene un área de construcción de (medidas descritas en la solicitud), con una estructura frisada, piso de cemento, una (1) sala, una (1) cocina, cuatro (4) cuartos, marcos para las puertas de hierro y ventanas de hierro, un (1) baño, con un (1) porche, con sus instalaciones eléctricas, servicio de Internet, acometida de aguas blancas y acceso para aguas negras, en perfectas condiciones de funcionalidad, garaje, una (1) fuente en el jardín, un (1) galpón con techo de zinc y vigas de hierro, para cría de porcinos, bovinos y/o aves, una (1) laguna en construcción que mide (medidas descritas en la solicitud), una (1) piscina en construcción que mide (medidas descritas en la solicitud), un (1) anexo de tres (3) habitaciones techadas con zinc, vigas de hierro frisado, un (1) plantío de plátanos, cercada perimetralmente con tubos de “petróleos”; ubicada en los Canales, sector Las Torres, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado por Alfonso Urbina con cuarenta y un metros lineales (41,00 ML). SUR: Carretera Interna con sesenta y dos con veintitrés metros lineales (62,23 ML). ESTE: Terreno Municipal ocupado por Maria Noveida Lucena con noventa y cuatro metros lineales (94,00 ML). OESTE: Terreno Municipal ocupado por Maria Noveida Lucena con setenta y seis con veintiséis metros lineales (76,26 ML). Con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00522-15 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,
BJO/John Ely.