REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00526-15.
SOLICITANTE: JORGE LUIS VILLEGAS QUERO.
ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GAVIDIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.100, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.253, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Comunidad Vieja, calle Páez con carrera 6 Bis, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALEXANDER COROMOTO SERENO GARCIA y ROMELIO GODOY CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Fe y Alegría y Sol de Justicia, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.052 y V-10.255.454 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años al ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS QUERO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las adquirió con dinero proveniente de su peculio personal y sus solas y únicas expensas, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), que las ha poseído de manera pública, pacifica e ininterrumpida desde hace veinte (20) años, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS QUERO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Cuarenta y Tres con Treinta y Dos Metros Cuadrados (343,32 Mts2), consistente:
1) Un (1) Local destinado para actividades comerciales construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con puertas, ventanas y protectores de hierro; 2) Un (1) Local destinado para actividades comerciales construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento revestido con baldosa, con puerta tipo santa Maria, posee una barra de acero inoxidable con mesón de mármol, dos (2) salas de baño con puertas y ventanas de hierro, una (1) sala amplia destinada para cocina con piso y paredes revestidos de baldosa, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, un (1) salón para procesamiento de alimentos con paredes de bloques y piso de cemento revestido con cerámica en su interior están construidos dos mesones revestidos con baldosa, rejas de hierro, este local posee todos los accesorios y anexos necesarios para el funcionamiento de un restaurant; 3) Una (1) sala destinada para oficina con techo de platabanda, ventanas panorámicas y protector de hierro, piso de cemento revestido con cerámica, paredes de bloques de concreto debidamente frisada, puerta y protector de hierro, patio encementado, cercadas totalmente con paredes de bloques y en su frente un toldo fabricado con tubo de hierro negro y laminas de polietileno; poseen sus servicios básicos públicos y esenciales; ubicada en el Barrio La Comunidad Vieja, calle Páez con carrera 6 Bis, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Jorge Villegas con diecinueve con noventa + veintiuno con cuarenta metros lineales (19,90+21,40 ML). SUR: Solar y casa de Angelina Colmenares con cuarenta y uno con treinta metros lineales (41,30 ML). ESTE: Solar y casa de Epifanía Castillo con diez con ochenta metros lineales (10,80 ML). OESTE: Calle Páez con carrera 6 Bis con siete con ochenta y cinco metros lineales (7,85 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00526-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
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