REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén; 16 de Octubre de 2015.
Años: 205° y 156°

Relación de los Hechos:

La Juez en fecha 28 de Septiembre de 2015,profiere auto de Apertura dando inicio al procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita en contra del empleado judicial Williams Enrique Pérez Rojas, en su condición de alguacil titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, auto en el cual expone los hechos así: Cuando la Suscrita tomo posesión del cargo en fecha 03 de Julio de 2013,me tracé como uno de mis objetivos principales poner al día el tribunal, en lo referente a los juicios en curso y por decidir, y después de una revisión minuciosa, observé que habían varias citaciones y notificaciones por practicar, por tal motivo se llamó al despacho al Alguacil Titular Williams Enrique Pérez Rojas y se le preguntó por el motivo de esta situación respondiendo que las personas por citar y notificar vivían muy distantes de la sede del tribunal en diferentes caseríos del Municipio y que la moto del tribunal no tenía capacidad para subir hasta allá, con esta afirmación dió razones para que la Juez con la Buena Fé que la ha distinguido tratara de resolver esta situación y enrumbara parte de su tiempo y esfuerzo en encontrar una moto idónea y en base a ello, comencé por comunicarme con la entonces Directora Administrativa Regional del Estado Portuguesa Abg. Gabriela Guarente Heredia, participándole lo dicho por el Alguacil y se le pidió el cambio de la moto por otra que sirviera para transportarse hasta los diferentes caseríos donde habían de practicarse las citaciones y notificaciones ordenadas por el tribunal-----------------------------------------------------------------------------

Asimismo en fecha 02-03-2015, el tribunal recibió circular N°015-2015 de parte de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa, en virtud de lo cual exhortaban a los funcionarios a cumplir con el estricto uso del uniforme reglamentario de lunes a Jueves y al porte del carnet que los acreditara como funcionarios, a raíz de ello me reuní con el personal y los puse en conocimiento del contenido de la circular, todos los funcionarios cumplieron con lo ordenado en la misma excepto el Alguacil del Tribunal quien inicialmente hizo caso omiso al porte del carnet que lo acreditara como funcionario del tribunal, por tal razón en fecha 05 de Mayo de 2015,en vista de ello, le ordené, a la secretaria que lo instara a portarlo y fue desde esa fecha que comenzó a hacerlo--------------------------------------------------------------------------------------------------

En fechas 06-08 de 2013,10-08 de 2013, cuando el Alguacil Titular estuvo de reposo médico y 21 de Abril de 2014, cuando se juramentó el Alguacil suplente Oscar Armando
Sequera Guevara, debido a las vacaciones otorgadas al Alguacil titular, correspondientes al periodo 2013-2014, cuál fue mi sorpresa que el mencionado ciudadano subió en la moto, sin ningún problema, a todos los caseríos que el alguacil titular había manifestado que no subía y practicó todas las citaciones y notificaciones pendientes que el alguacil titular no había practicado, durante los cuatro meses anteriores, es decir, le realizó todo el trabajo atrasado, en virtud de lo anterior, no gratuitamente se concluye que este aserto del Alguacil resultó ser una mentira, cuando me manifestó que la moto del Tribunal no estaba apta para subir a los caseríos, con lo cual su mentira se cayó por su propio peso, por qué esta Argucia fue aniquilada totalmente por la diligencia, el efectivo trabajo del alguacil suplente y la aptitud de la moto. Hecho demostrado explícitamente, que se erige indudablemente en una prueba en contra de la inventiva del Alguacil para no realizar su trabajo en los caseríos. Acompaño marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, copia certificada de las citaciones y notificaciones practicadas en los respectivos expedientes por el Alguacil Suplente Oscar Armando Sequera Guevara, para demostrar que el Alguacil Titular no cumplió con la atribución prevista en el artículo 73 Numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 20 letra b) del Estatuto del Personal Judicial--------------------------------------

En fecha 28 de Agosto de 2014,se recibió la Circular Nº 058/2014, de fecha 18-08-2014, emanada de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa , conjuntamente con la Circular 0060814, de fecha 15-08- 2014, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura que expresaban en los numerales 3 y 6: 3: Que todos aquellos funcionarios que para el quince (15) de Agosto habían disfrutado del periodo vacacional 2013- 2014 y por ende no tenían vacaciones pendientes por disfrutar debían permanecer en su lugar de trabajo , y 6: y que no se autorizaban suplencias de Funcionarios (Judiciales y Administrativos y Obreros)durante el periodo del quince (15) de Agosto de 2014 al quince de Septiembre de 2014(ambas inclusive); y debido a que el mencionado alguacil era el único de los funcionarios del tribunal que había disfrutado de su periodo vacacional , el día 14 de Agosto de 2014, le notifiqué verbalmente de su designación como Secretario para llevar el libro diario, como consta del punto seis (06) del libro diario que debidamente certificado por la Secretaria, acompaño marcado con letra “D”, y le hice énfasis en que los demás funcionarios no habían disfrutado de sus vacaciones , negándose a aceptarla, lo llamé por segunda vez a mi despacho el día 28 de Agosto de 2014 y le dije nuevamente que si iba aceptar la designación, y en una forma altanera me contestó que ya me había dicho que no iba a aceptarla, aduciendo entre otras razones que dicho cargo no era de obligatorio cumplimiento para él (SIC) y que el corría con las consecuencias de su no aceptación,(SIC) contraviniendo con esta actuación el articulo 20 letra b) del Estatuto del Personal Judicial que le imponía el deber de observar y mantener los principios de acatamiento jerárquico, moralidad, disciplina, colaboración, respeto, cortesía en sus relaciones con sus superiores y compañeros de trabajo-----------------------

En fecha 28 de Agosto de 2014, por oficio Nº130/2014, que acompañe marcado con letra “E” me dirigí a la ciudadana Gabriela Guarente Heredia, Directora Administrativa Regional del Estado Portuguesa y le participé la no aceptación del cargo de secretario por parte del ciudadano Alguacil del tribunal Abg. Williams Pérez Rojas y demás circunstancias pertinentes----------------------------------------------------------------------------

Así mismo en fecha 28 de Agosto de 2014, por oficio Nº 131/ 2014 que acompañe marcado con letra “F”, me dirigí también al Ciudadano Dr. Harold Paredes Bracamonte Coordinador Civil del Estado Portuguesa y le informé la no aceptación del cargo de secretario por parte del ciudadano Alguacil Abg. Williams Enrique Pérez Rojas y demás circunstancias pertinentes, quien me sugirió que designara en su lugar a otro funcionario---------------------------------------------------------------------------------------------

Ante la no aceptación por el referido Alguacil Williams Pérez se designó en su lugar al ciudadano Luis Enrique Briceño Rojas, asistente del tribunal, quien a pesar de no haber disfrutado de sus vacaciones aceptó el cargo sin ninguna objeción---------------

En fecha 14 de Mayo de 2015, bajo la gravedad de la violación de la orden de no entrar a la sede del tribunal, después de terminado el despacho, sin autorización alguna y una vez cerrado el tribunal se introdujo en el mismo, y cuando tuve conocimiento de su entrada intempestiva le ordené que me informara por escrito de esa entrada al tribunal sin participármelo y en fecha 18 de Mayo de 2015, contestó lo siguiente: “Yo, Abg. Williams E. Pérez R., en mi condición de alguacil de este tribunal ,me dirijo a usted ,con la finalidad de informarle ,que el día Jueves:14/05/2015,siendo la 1:30 pm., me traslade a la sede de este tribunal estando ya terminado la hora de despacho para encender la moto de este tribunal lo cual fue exitoso y aprovechando la oportunidad fui en ella a lavarla y aplicarle una ducha de lavado, todo lo realice por la preocupación de encenderla y limpiarla ,ya que la misma estaba descargada porque la misma no la había sacado y no le había hecho el respectivo mantenimiento ,por cuanto no había la necesidad de sacarla. Es todo”. Está información se Anexó Marcada con la letra “G”, respuesta mal razonada, que no constituye la excusa suficiente para soslayar la explicación que se esperaba, porque con su supuesto mantenimiento pretendía encubrir su actuación lesiva de la orden de no entrar después de terminado el despacho y cerrado el tribunal y legitimar su entrada , lo cual contrasta con su proceder que tiene como causa constante y notoria la insubordinación, la negligencia, la perturbación solapada, y la tergiversación de los hechos lo cual nos permite tener una noción sobre su no confiabilidad por la forma en que se introdujo, y conociendo al aludido Alguacil , la suscrita, presume con fundadas razones que su propósito fue otro, porque su aserto hecho por escrito, no se corresponde con su comportamiento negligente en el mantenimiento y limpieza de la moto del tribunal, que se probará posteriormente y se corroboró lo que se ha dicho de su actuación mentirosa . Es de hacer notar que para esta fecha el despacho terminaba a la 1:OO PM cumpliendo para ese entonces con la resolución N° 2015-0082 de fecha 21 de Mayo de 2015,emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que estableció un horario provisional de labores comprendido de 8:00 AM a 1:OO PM, como medida temporal generada por la situación coyuntural a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica ;violando el articulo 20 literal b) del Estatuto del Personal Judicial y el articulo 73 Numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así mismo quiero dejar constancia de que el mencionado alguacil cada vez que le solicito información verbal o por escrito lo hace en forma vaga e imprecisa contestando siempre con evasivas y tergiversando los hechos por lo cual en varias oportunidades ha tenido que repetir los escritos-------------------------------------------------------------------------------------------------

En otro orden de ideas y en virtud de que, no obstante haberse solicitado los materiales para el tribunal por ante la Dirección Administrativa Regional del Estado portuguesa, durante los primeros cinco días de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2015 y que no habían sido enviados al tribunal, envié al alguacil Williams Pérez en varias oportunidades a la ciudad de Guanare, para saber si ya los materiales habían llegado, manifestándome siempre que no, enviándolo por última vez el día 06 de Abril de 2015, trayendo como respuesta que no habían llegado, en vista de ello, el día 21 de Abril de 2015,se realizó llamada del teléfono del tribunal a la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa con sede en el Palacio de Justicia en Guanare , debidamente diarizada, donde me indicó la ciudadana María Auxiliadora Terán, que nos comunicáramos con el Departamento de Finanzas donde efectivamente atendió una ciudadana de nombre Yolanda e informó que los materiales se encontraban listos y que el pedido tenia fecha de 20-02 de 2015, que había que retirarlos , lo cual desvirtuó lo informado por el alguacil, por tal razón y conociendo su proceder le ordené que le informara por escrito al tribunal por qué estando los materiales en el Departamento de Finanzas me había manifestado que no habían llegado, así mismo le pedí que me indicara el nombre de la persona que le informó que los materiales no habían llegado, manifestándome como de costumbre en su escrito, redactado con evasivas que no conocía su nombre, que se acompañó marcado con la letra “H”, para demostrar lo afirmado, y también se anexo el OFICIO Nº 101/2015,marcado con la letra “I” conjuntamente con el escrito que se anexó marcado con la letra “H”, dirigido al ciudadano Lic. Alexander Camacho Urbina en fecha 22 de Abril de 2015, manifestándole entre otras cosas que no había sido enviado el material durante los últimos tres meses y que el alguacil del tribunal se había trasladado en varias oportunidades a la Ciudad de Guanare en su búsqueda, como consta del informe presentado por escrito por él de fecha 22 de abril de 2015, marcado con letra “H”, que trascribo literalmente “Yo,Abg.Williams E.Pérez R.,en mi condición de alguacil de este tribunal,me dirijo a usted,con la finalidad de informarle,sobre lo ordenado y solicitado por su persona, en cuanto a preguntar en la Ciudad de Guanare, específicamente en la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa (DAR).Sobre la solicitud de materiales de los meses Febrero,Marzo y lo que va del mes de Abril,todos del presente año, y el día 06 de abril de este año, me traslade por última vez a dicha dirección ya que me había traslado en varias oportunidades(no recuerdo las fechas), y fui informado ese ultimas días que fui, por las ciudadanas Carmen Alicia Aguilar y María Auxiliadora Teran,ambas secretarias de despacho del director y encargadas de recibir via correo institucional la solicitud de materiales,y me manifestaron,que la información se la pida al personal de la dirección de finanza ya que ellas en su oportunidad remitieron dicho oficio con su respectiva aprobación, luego me traslade a la dirección de finanza y la secretaria de esa dependencia (el cual no conozco su nombre) me informo, que los proveedores no les había llevado los materiales solicitados y que estaban esperando que pasara la semana de semana santa para llevarles el pedido de los materiales. Es todo...” falta esta cometida en el desempeño de sus funciones que viola el artículo 20 letras b) del Estatuto del Personal Judicial. Con lo que se demostró también su aptitud tenaz en mantener nuevamente la mentira, la perturbación solapada y su comportamiento evasivo en sus respuestas.---------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, retomando el tema de la moto, no obstante a que la moto asignada al tribunal servía para subir a los caseríos, a practicar las citaciones, como lo demostró el alguacil suplente Oscar Armando Sequera, en las diferentes suplencias que realizó, la moto fue retirada del tribunal , y le asignaron una moto nueva en fecha 20 de Agosto de 2014, con las siguientes características: ,Marca: HAOJUE, Modelo :HJ200, Color: Negro Placa: AM8S70A, Serial del motor: K166FML31016070, Serial N.I.V: 81A2H4K28EM000186, lo llamé a mi despacho, le participé de la asignación de la nueva moto, idónea para realizar su trabajo, le entregué las llaves, le instruí del mantenimiento que tenía que hacer a la misma, y días después me manifestó que ya no necesitaba esa moto( SIC) , porque las citaciones y notificaciones las iba hacer por teléfono, (SIC) con lo cual demostró una vez más su comportamiento de insubordinación e irrespeto a las instrucciones que se le habían dado respecto del mantenimiento de la misma. En vista de que una vez que la moto llegó al tribunal no la prendía ni le hacía el mantenimiento respectivo, por cuanto la misma permanecía sucia y sin prenderla, lo cual podía hacerle sufrir las consecuencias de un indefectible daño material sobreviniente, que como Jueza tenía que preservar, en varias oportunidades lo insté a que la prendiera y le hiciera la limpieza adecuada, advirtiéndole que tal negligencia le podía causar un perjuicio material a este bien propiedad de la República, a lo cual siempre hizo caso omiso, regodeándose de su insubordinación optó por estacionar la moto siempre al frente del tribunal a llevar sol y sin prenderla, ante tal negligencia manifiesta en el cuidado de un bien de la nación le ordené verbalmente el 06 de Agosto de 2015, que me informara por escrito acerca del mantenimiento de rigor que le debió hacer a la moto durante todos los meses, a lo cual contestó lo siguiente: “Yo, Williams E. Pérez R., en mi condición de alguacil de este tribunal , me dirijo a usted, con la finalidad de informarle, que en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, ,Mayo, Junio ,Julio y Agosto no se le ha hecho servicios de mantenimiento (cambio de aceite) a la moto asignada a este tribunal , por cuanto mi persona no lo ha hecho porque no cuento con una partida para tal fin. Es todo” anexe el referido escrito marcado con la letra “J” Con lo cual se prueba lo afirmado anteriormente respecto de su desobediencia e insubordinación y de la negligencia en el mantenimiento de un bien de la República, faltando con esta conducta a los deberes previstos en el artículo 20 letra b) y d) del Estatuto del Personal Judicial------------------------------------------------------------------------------------

El día 13 de Agosto de 2015,le ordené al ciudadano Alguacil Williams Pérez, que se trasladara a la ciudad de Guanare a retirar el dinero para el pago de los botellones de agua, la planilla del disfrute de vacaciones de la aseadora Zuleima Sequera y ese mismo día me manifestó que le iba a pedir una colaboración a sus compañeros para completar el pasaje de ida por qué no lo tenía completo, yo le dije que eso no era correcto y que solo era posible si ellos querían hacerlo , cuál fue mi sorpresa cuando me informan que a cada uno de ellos les quitó la cantidad de ciento veinte bolívares (120.00 Bs) para un total de Cuatrocientos Ochenta Bolívares (480.00 Bs),con lo cual quiero demostrar la actitud abusadora del Alguacil puesto que no les pidió la colaboración si no que les quitó el pasaje para Guanare de ida y vuelta ya que el mismo costaba cuatrocientos ochenta bolívares, lo cual significa que no completó ningún pasaje, si no que canceló los mismos con el dinero que le quitó a sus compañeros, como se evidencia de las constancias escritas que acompañé marcadas con letras, k, L, LL, y M.--------------------

El día 16-09-2015, tomó posesión del cargo como Alguacil suplente el Abogado Roger Rafael Montilla Orellana, titular de la cédula de identidad N°V-22.092.632 y cuando fue a hacer uso de la moto asignada al tribunal para realizar sus labores, se dio cuenta que la misma no prendía por el encendido, debido a que tenía la batería descargada, como se evidencia del escrito que me presentó en fecha 22-09-2015,que anexé marcado con la letra “N”, y que se transcribe literalmente “yo: Roger Rafael Montilla Orellana,venezolano,mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° V- 22.092.632,en mi condición de Alguacil Suplente de este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, dejo constancia ante La Juez de que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015,una vez que comencé mis funciones y cuando fui hacer uso de la moto asignada a este Tribunal, para realizar mis labores me di cuenta que la misma no prendía por el encendido debido a que tenía la batería descargada y tuve que encenderla por la pata de la misma .Aunado a esto desde el día dieciséis(16) de septiembre de 2015 hasta el día Veintidós (22) de septiembre de 2015 mientras realiza labores como alguacil suplente de este tribunal la moto nunca encendió por el encendido, por lo cual presumo que la batería de la moto está dañada...” lo cual corrobora lo afirmado anteriormente respecto de la negligencia del Alguacil titular del tribunal en el mantenimiento de la moto asignada al tribunal propiedad de la República----------------------------------------------------------------------------------------------

Se acompañó también marcada con la letra “Ñ”, carpeta contentiva de las copias certificadas de los asientos del libro diario del tribunal con seis (06) folios útiles, referentes al caso que nos ocupa para que surta sus efectos legales-------------------------

En fecha 28-09-2015, se libró oficio N°192/2015, dirigido al Lcdo. Alexander Camacho Urbina, Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa ,donde se acordó informarle del auto de apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita en contra del empleado público Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas------

Por auto de fecha 28-09-2015 se dejó constancia en el expediente N° 001/2015, contentivo de este procedimiento de que se libró Oficio N°192/2015 al Licenciado Alexander Camacho Urbina, Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa informándole de la apertura de este Procedimiento----------------------------------------------

En fecha 28-09-2015, la Suscrita procedió a prácticar la Notificación del Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, quien una vez que leyó cuidadosamente el contenido del auto de apertura se negó a firmar la notificación, a sabiendas de que:1) Es el Alguacil del tribunal 2) Que firmó la planilla de control de asistencia del personal del tribunal a la hora de entrada 3) Que había despacho 4) Que lo estaba haciendo delante de sus compañeros de trabajo 5)Que los funcionarios policiales que estaban presentes en el tribunal se enteraron de los hechos y 6) Además de ello el Tribunal deja constancia que ese día permaneció en el despacho y que firmó la planilla de control de asistencia del personal del tribunal a la hora de su salida.-------------------------------------------------------

En fecha 28-09-2015, en vista de la negativa del Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas a firmar la Notificación del Auto de Apertura, se dejó constancia de su notificación personal, mediante acta firmada por cinco (05) testigos de nombres:Dorymar Orellana Delgado N° V-12.647.406.(Asistente de Este Tribunal),Zuleima Coromoto Sequera N°V-11.396.278 (Aseadora de este Tribunal),Luis Enrique Briceño Rojas N° V- 12.593.150 (Asistente de este Tribunal), María Samantha Hernández Quevedo N°V-19.185.202(Secretaria Suplente de este Tribunal) y Jeovanny Olivar N° V-16.417.531(Oficial del Cuerpo de la Policía de Portuguesa destacado en la Estación Policial Unda), la Secretaria y la Juez-------------------------------------------------------------

En fecha 30-09-2015, se remitió el oficio N°192/2015, conjuntamente con el acta firmada mediante cinco testigos, dirigido al Lcdo. Alexander Camacho Urbina, Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa, donde se acordó comunicarle de la apertura del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita en contra del empleado público del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, que fue recibido en esta misma fecha----------------------------------------------------------------------------------------------------

Por Auto de fecha 14 de Octubre de 2015,el Tribunal ordenó un cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 28 de Septiembre de 2015 exclusive fecha en que se realizó la Notificación Personal del Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas, en este procedimiento ,hasta el día 13 de Octubre de 2015 inclusive, día en que precluyó el lapso de diez días hábiles que se le concedieron para que presentara sus descargos y expusiera sus pruebas--------------------------------------------------------------------------------


DE LA COMPETENCIA:

El Tribunal debe pronunciarse en primer lugar sobre su competencia para decidir el presente asunto, al respecto el Articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, al hilo de lo anterior el Art. 1.- Del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces administraran justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto-----------------------------------------------------------------------------------

En el mismo sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial en los artículos 91, 98,99 y 100 prevé: Artículo 91: Los jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias así:
1) A los particulares que falten al respeto y orden debidos en los actos judiciales;
2) A las partes, con motivos de las faltas que cometan en agravio de los jueces o de las otras partes litigantes; y,
3) A los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan en el tribunal faltas en el desempeño de sus cargos, y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura.
Artículo 98: Los secretarios, alguaciles y empleados de los tribunales están sujetos a la jurisdicción disciplinaria de sus superiores,
Artículo 99: Las sanciones que podrán imponerse a los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales, serán: a) Amonestación; b) Multa, no convertible en arresto que podrá, alcanzar hasta el equivalente de una quincena de sueldo; c) Suspensión hasta por un período de seis (6)meses; y, d) Destitución.------------------------

Artículo 100: Las faltas de los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales serán sancionados por el Juez presidente del Circuito o el Juez, según sea el caso-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien por cuanto nos ocupa un Procedimiento Administrativo de sanción de amonestación escrita, cuya competencia, le es atribuida a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, en los términos siguientes:

Artículo 37: En base a lo previsto en los artículos 113,Ordinal 3° y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,los Tribunales tienen competencia para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los Secretarios ,Alguaciles y demás empleados judiciales cuando cometan faltas en el desempeño de sus funciones. En consecuencia, estos funcionarios, quedan sometidos al poder disciplinario del presidente del tribunal o al juez respectivo según el caso quien está facultado para aplicar la sanción correspondiente. “En Negritas y Subrayado Nuestro”------------------------------

Por cuanto el ciudadano Williams Enrique Pérez Rojas ,ejerce las funciones de Alguacil titular de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este tribunal se declara competente en administración de recursos humanos para conocer del presente procedimiento de sanción de amonestación escrita.--

DE LAS PRUEBAS

DE LA CONTESTACION DE LOS CARGOS Y PRUEBAS DEL EMPLEADO JUDICIAL: -------------------------------------------------------------------------------------------

Durante el lapso de diez (10) días hábiles que se le concedieron al Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas, después de quedar notificado personalmente, para que ejerciera su derecho a la defensa, ni presentó el escrito de descargo ni produjo las pruebas dirigidas a hacer la contraprueba a los hechos alegados por la Jueza del Tribunal con el carácter ya acreditado en autos. Así las cosas, no compareció a defenderse, y otra vez más no cumplió con los deberes y compromisos que tenía con este procedimiento y con la justicia--------------------------------------------------------------------------------------------------Pruebas de la Juez como Administradora de Recursos Humanos-----------------------------

La Jueza actuando con el carácter ya acreditado en autos , y estando dentro de la oportunidad procedimental promovió, mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2015, que riela a los folios 34 y 35 en tres capítulos las siguientes: En el CAPITULO I:Reprodujo e invoco el mérito favorable que arrojaban los autos para imponer la sanción objeto del auto de apertura y de manera especial los instrumentos que se acompañaron al auto de apertura marcados con las letras “A,” “B”, “C”,”D”, “E” ,”F” ,”G”, “H”, “I” ,”J”,”K”, “L”, “LL”, “M”, “N” y “Ñ”,como pruebas inequívocas de las faltas cometidas por el referido alguacil, en el ejercicio de sus funciones por incumplimiento de sus deberes; en el CAPITULO II: Documentales: A) la copia certificada del acta N°01 de fecha 30 de Septiembre de 2015, marcada con la letra “O”, constante de tres folios Útiles, inserta a los folios 36,37 y 38, emanada de la División de Servicios Judiciales de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa suscrita por la Secretaria, la Juez y los funcionarios adscritos todos a la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa, Abg.: Rafael María Pérez Gutiérrez , en su carácter de Jefe de División de Servicios Judiciales, Lcda. Graida Gregoria Peraza González, en su carácter de analista profesional I y La Abg. Yelitza Coromoto Morillo Valera, técnico II, B) copia certificada del acta de desincorporación de la moto placa: ABOG65V y la incorporación de la moto nueva placa: AM8S70A, que se anexó marcada con la letra “P”, cuyas demás características se dan por reproducidas, inserta al folio 39. C)Los documentos privados suscritos por las ciudadanas Dorymar Orellana Delgado, Milagro Esperanza González, Zoraida del Carmen González Fernández y Zuleima Coromoto Sequera, que se acompañaron al auto de apertura, marcados con las letras “K”,”L”,”LL”, y” M”, que por ser documentos emanados de terceros deben ser ratificados mediante la prueba testimonial, insertos a los folios 18 al 21 y en el CAPITULOIII: La Testimonial: De Zoraida del Carmen González Fernández, Zuleima Coromoto Sequera y Luis Enrique Briceño Rojas, todos funcionarios del tribunal. Por cuanto dentro de los tres días de despacho siguientes al término de promoción no hubo oposición sobre la admisión de ellas, todas estas Pruebas fueron admitidas por auto del tribunal, de fecha 09-10-2015, inserto al folio 40, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de las testimoniales de Zoraida del Carmen González Fernández, Zuleima Coromoto Sequera y Luis Enrique Briceño Rojas, contenidos en el capítulo III de dicho auto se fijaron las 9:30 AM, 10:AM,y 11:AM del día 13-10-2015,para que rindieran sus declaraciones en el mismo orden en que fueron promovidos y en cuanto a los documentos privados promovidos y reproducidos en el capítulo I se fijaron las 12:M ,12:30 PM,1:PM y 1:30:PM del mismo día, para que las ciudadanas: Dorymar Orellana Delgado, Milagro Esperanza González, Zoraida del Carmen González Fernández y Zuleima Coromoto Sequera los ratificaran mediante la prueba testimonial en el mismo orden en que fueron nombradas---------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar el material probatorio que consta en autos: -----

Medios Probatorios del Funcionario Transgresor de sus deberes en el ejercicio de sus funciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto el funcionario Williams Enrique Pérez Rojas, Durante el lapso de diez (10) días hábiles que se le concedieron, después de quedar notificado personalmente, para que ejerciera su derecho a la defensa, no presentó el escrito de descargo ni produjo las pruebas dirigidas a hacer la contraprueba a los hechos alegados por la Jueza del Tribunal y las pruebas promovidas por esta no fueron refutadas ni contradichas en lo más mínimo y que la juez probó todos los hechos alegados en el Auto del Procedimiento de Sanción de Amonestación Escrita , aperturado en contra del Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas. Todos los hechos alegados por la juez deben ser tenidos como ciertos e irrefutables como una verdad matemática, con la convicción dialéctica de un silogismo. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------

Medios Probatorios de la Juez como Administradora de Recursos Humanos: -------------

Marcados: “A” “B” y “C” Copias certificadas por la Secretaria del Tribunal, de las citaciones y notificaciones que realizó en las diferentes suplencias el Alguacil Suplente Oscar Armando Sequera Guevara. EL anterior documento emana de un funcionario Público Competente, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio para dar fe de los hechos que contienen. Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------

Marcada :”D” Copia Certificada por la Secretaria del tribunal, del numeral seis (06) del Libro Diario de fecha 14-08-2014,donde se dejó constancia del disfrute de las vacaciones de las asistentes del tribunal, Milagros González de Tribiño y Dorymar Orellana y de que la Juez seleccionó para cumplir con la vacante dejada por la secretaria del Tribunal Zoraida del Carmen González Fernández por el cumplimiento de sus vacaciones reglamentarias, para tal fin, al alguacil del tribunal, abogado Williams Enrique Pérez Rojas, quién se negó a aceptar tal nombramiento esgrimiendo entre otras razones que el mencionado cargo no era de obligatorio cumplimiento para él. Documento este que por provenir de un funcionario público competente da plena fé de lo que se dejó constancia. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------

Marcadas: “E” y “F” Copias Certificadas por la Secretaria del tribunal, de los oficios Nos: 130/2014 y 131/2014 de fecha 28-08-2014 dirigidos a la Abg. Gabriela Guarente Heredia Directora Administrativa Regional del Estado Portuguesa y al Doctor Harold Paredes Bracamonte Coordinador Civil del Estado Portuguesa, participándoles que debido a que en el tribunal el único funcionario que había hecho uso de sus vacaciones fue el alguacil Abogado Williams Enrique Pérez Rojas, por tal razón la juez en dos oportunidades le notificó verbalmente su designación como secretario para suplir la vacante de la secretaria titular del Tribunal, negándose en ambas a aceptarlas, aduciendo entre otras razones que el mencionado cargo no era de obligatorio cumplimiento para él ,como constaba la primera vez del punto seis (06) del libro diario de fecha 14 de Agosto y la segunda de fecha 28 de Agosto ambas del año 2014.Documentos estos que por emanar de un funcionario público competente da plena fe de lo que se dejó constancia. Y ASI SE DETERMINA.------------------------------------------------------------------------------

MARCADO: “G” Documento privado emanado del empleado judicial Williams Enrique Pérez Rojas, donde la Juez le ordenó que informara por escrito al tribunal sobre su entrada al mismo en desacato a la orden de no entrar a la sede del tribunal después de terminado el despacho. Documento este que por emanar de una de las partes en este procedimiento y por no ser desconocido por la misma, este tribunal lo aprecia en todo su valor. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------

MARCADO:”H” Documento privado emanado del empleado judicial Williams Enrique Pérez Rojas, parte en este procedimiento, que por no haber sido desconocido por él, el tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA-----------------------------------

MARCADO “I” Oficio N°101/2015 de fecha 22 de Abril de 2015 dirigido por la Juez Sarath Theresa Cárdenas Márquez al Licenciado Alexander Camacho Urbina Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa. Que por emanar de la Juez del Tribunal se le da pleno valor probatorio. Y ASI DE DETERMINA--------------------------------------

MARCADO:”J” Documento privado de fecha 06 de Agosto de 2015,emanado del Alguacil Titular del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, parte en este procedimiento que por no haber sido desconocido por él, el tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------------

MARCADOS:”K”,”L”,”LL”, y “M”, Documentos privados que por emanar de los terceros: Dorymar Orellana Delgado, Milagro Esperanza González, Zoraida del Carmen González Fernández y Zuleima Coromoto Sequera, fueron ratificados bajo la prueba testimonial en fecha 13 de Agosto de 2015,como se evidencia de los folios 47,48,49 y 50.Documentos estos que por emanar de terceros y haber sido ratificados mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal le otorga pleno valor probatorio para dar fe del hecho que contienen. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------

MARCADO:”N” Documento de fecha 22 de Septiembre de 2015, emanado del Alguacil Suplente Roger Rafael Montilla Orellana. Documento este que por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y no haber sido objeto de impugnación ni de tacha el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DETERMINA---------

MARCADO: “Ñ” Carpeta contentiva de las copias certificadas de los asientos del libro diario del tribunal con seis (06) folios útiles, certificados por la secretaria del tribunal. Que por emanar de un funcionario público competente se le da pleno valor probatorio para dar por demostrado los hechos que contienen. Y ASI SE DECIDE-------

MARCADO: “O” Copia certificada por la Secretaria del Tribunal, del Acta de fecha 30 de Septiembre de 2015, N°01 emanada de la División de Servicios Judiciales de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa, debidamente suscrita por los ciudadanos: Abg.: Rafael María Pérez Gutiérrez, en su carácter de Jefe de División de Servicios Judiciales, Lcda. Graida Gregoria Peraza González, en su carácter de Analista Profesional I y la Abg. Yelitza Coromoto Morillo Valera, técnico II, La cual se aprecia en todo su valor probatorio para dar por demostrados los hechos que contiene, es decir, es un documento emanado de funcionarios públicos facultados por la ley para tal fin y además suscritos por la Secretaria y la Juez del tribunal, también funcionarios competentes. Razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio para dar fe de los hechos que contiene. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------------------------

MARCADO:”P” Copia Certificada por la Secretaria del tribunal, del Acta de la desincorporación de la moto placa ABOG65V, y la incorporación de la nueva moto placa: AM8S70A, de fecha 30 de Septiembre de 2014.Que por estar certificada por la Secretaria del Tribunal da plena fe de lo que allí se dice. Y ASI SE DECIDE---------------

El día 13-10- 2015 en la oportunidad y hora fijada por el tribunal los testigos Zoraida del Carmen González Fernández, Zuleima Coromoto Sequera y Luis Enrique Briceño Rojas, rindieron sus declaraciones de la siguiente forma: ----------------------------------------------

Zoraida del Carmen González Fernández. folios 41 y 42 .PRIMERA:¿Diga la testigo si el Ciudadano Williams Enrique Pérez Rojas, es el Alguacil Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa?.:Respondió: Si es el Alguacil Titular de este Tribunal. SEGUNDA: ¿ Diga la testigo si la Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez Respondió: Si la Doctora Sarath Theresa Cárdenas Márquez es la Jueza del Tribunal de Municipio Unda. TERCERA: ¿Diga la testigo si la moto asignada al Tribunal cuando estaba de Jueza la Doctora Janet Zavarce Pinto, fue cambiada por una nueva moto cuando llegó la Juez Sarath Theresa Cárdenas Márquez, por que el Alguacil del tribunal le dijo que la anterior no servía para subir a los caseríos? .Respondió: Si se y me consta que fue cambiada y existe un acta en los archivos del tribunal donde consta que fue desincorporada la anterior moto y entregada a este tribunal una nueva moto por ese motivo. CUARTA: ¿Diga la testigo que vehículo utilizó el Alguacil Suplente Oscar Armando Sequera Guevara para practicar las Notificaciones y Citaciones en los diferentes caseríos y lugares donde efectivamente las práctico? Respondió: El ciudadano Alguacil Suplente utilizó la moto que estaba anteriormente. QUINTA: ¿Diga la testigo si la jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez se reunió en su despacho con el personal en fecha 03-03-2015, y les participó que había recibido una circular donde se exhortaba a todos los funcionarios a cumplir con el estricto uso del uniforme reglamentario de lunes a jueves y el respectivo carnet que los acreditara como funcionarios del Tribunal? Respondió: si es cierto y me consta que es verdad. SEXTA: ¿Diga la testigo si cuando la Jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez por ser notorio que todos los funcionarios portaban el uniforme y el carnet excepto el Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas que era el único que no portaba el carnet la Llamó al despacho y le dijo que lo instara a portarlo? Respondió: Sí es cierto si me dijo. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, se negó aceptar el cargo de secretario del Tribunal, durante el periodo del 15 de Agosto de 2014 al 15 de septiembre de 2014, no obstante ser el único funcionario que había disfrutado de sus vacaciones cuando la jueza le pidió que lo aceptara? respondió: Sí es verdad. OCTAVA: ¿Diga la testigo si por ser la secretaria del Tribunal sabe y le consta que el ciudadano Luis Enrique Briceño Rojas, ante la negativa de aceptación del cargo de secretario por parte del ciudadano Alguacil Abogado Williams Enrique Pérez Rojas, aceptó dicha designación a pesar de no haber disfrutado de sus vacaciones? Respondió: También es verdad él fue el que hizo la suplencia. NOVENA: ¿Diga la testigo si por ser la secretaria del tribunal sabe y le consta que en fecha 14 de mayo de 2015, el Alguacil Titular del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, bajo la gravedad de desacato de la orden de no entrar al tribunal una vez terminado el despacho entro al tribunal sin ninguna autorización de la Juez del Tribunal Respondió: si entro por que como secretaria diarize y se dejó constancia de eso en el diario. DECIMA: ¿Diga la testigo si por ser la secretaria del Tribunal y haber transcrito el acta N° 01 de fecha 30 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios de la División de Servicios Judiciales de la Dirección Administrativa Regional del Estado Portuguesa sabe y le consta que la nueva moto del tribunal se encontraba inoperativa debido a que el alguacil del tribunal no la movilizaba ni le hacia el respectivo mantenimiento? Respondió: si se y me consta. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado? Respondió: porque sé que es verdad y tengo conocimiento de los hechos y por ser la Secretaria del Tribunal------------

En cuanto a esta declaración antes Transcrita, se le otorga valor probatorio por la confianza que merece por ser Abogada y la Secretaria del Tribunal y por haber demostrado la testigo tener conocimiento de los hechos sobre los cuales fue interrogada, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------------

Zuleima Coromoto Sequera, inserta a los folios 43 y 44. PRIMERA:¿Diga la testigo si el Ciudadano Williams Enrique Pérez Rojas, es el Alguacil Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa? respondió: Sí es el Alguacil Titular. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si la Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez? Respondió: Claro Doctora la Juez es usted Sarath Theresa Cárdenas Márquez TERCERA: ¿Diga la testigo si la moto asignada al Tribunal cuando estaba de Jueza la Doctora Janet Zavarce Pinto, fue cambiada por una nueva moto cuando llegó la Juez Sarath Theresa Cárdenas Márquez, porque el Alguacil del tribunal le dijo que la anterior no servía para subir a los caseríos? Respondió: si fue cambiada, Williams siempre decía que esa moto no servía para subir a los caseríos. CUARTA: ¿Diga la testigo que vehículo utilizó el Alguacil Suplente Oscar Armando Sequera Guevara para practicar las Notificaciones y Citaciones en los diferentes caseríos y lugares donde efectivamente las práctico? Respondió. La misma moto que estaba en el tribunal cuando estaba de Juez la Doctora Janet Zavarce. QUINTA: ¿Diga la testigo si la Jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez se reunió en su despacho con el personal en fecha 03-03-2015, y les participó que había recibido una circular donde se exhortaba a todos los funcionarios a cumplir con el estricto uso del uniforme reglamentario de lunes a jueves y el respectivo carnet que los acreditara como funcionarios del Tribunal? Respondió: si nos reunió nos dijo todo eso SEXTA: ¿Diga la testigo si cuando la Jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez por ser notorio que todos los funcionarios portaban el uniforme y el carnet excepto el Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas que era el único que no portaba el carnet le dijo a la secretaria que le dijera que lo portara? Respondió: Bueno Doctora yo no me acuerdo que la secretaria le haya dicho eso, lo que si se es que Williams primero no portaba el carnet pero después Williams todo el tiempo lo carga. SEPTIMA ¿Diga la testigo si sabe que cuando el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, le dijo a la Jueza Sarath Theresa Cárdenas Márquez que la moto del Tribunal no servía para subir a los caseríos del Municipio a donde se debían practicar Las citaciones y notificaciones ordenadas por el tribunal ella por esta razón gestiono el cambio de esa moto por otra que sirviera para subir hasta allá? Respondió: si lo sé, por eso la Doctora pidió el cambio de la moto y trajeron la moto que está en el tribunal. OCTAVA: ¿Diga la testigo por que le consta todo lo que ha declarado? Respondió: porque soy la aseadora del Tribunal y esas son cosas que todos los que trabajamos en el Tribunal las sabemos---

Respecto de la deposición antes transcrita se le otorga valor probatorio por ser obrera del Tribunal y haber demostrado la testigo tener perfecto conocimiento de los hechos sobre los cuales fue interrogada. Todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------

Luis Enrique Briceño Rojas, inserto a los folios 45 y 46, PRIMERA:¿Diga el testigo si el Ciudadano Williams Enrique Pérez Rojas, es el Alguacil Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa?.:respondió: Sí es el Alguacil Titular. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si la Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez? Respondió: si es la Abogada Sarath Theresa Cárdenas Márquez. TERCERA: ¿Diga el testigo si la moto asignada al Tribunal cuando estaba de Jueza la Doctora Janet Zavarce Pinto, fue cambiada por una nueva moto cuando llegó la Juez Sarath Theresa Cárdenas Márquez, porque el Alguacil del tribunal le dijo que la anterior no servía para subir a los caseríos? Respondió: si fue cambiada por eso cuando usted llego como jueza a este tribunal. CUARTA: ¿Diga el testigo que vehículo utilizó el Alguacil Suplente Oscar Armando Sequera Guevara para practicar las Notificaciones y Citaciones en los diferentes caseríos y lugares donde efectivamente las práctico? Respondió. La moto que estaba anteriormente y que después fue desincorporada. QUINTA: ¿Diga el testigo si la Jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez se reunió en su despacho con el personal en fecha 03-03-2015, y les participó que había recibido una circular donde se exhortaba a todos los funcionarios a cumplir con el estricto uso del uniforme reglamentario de lunes a jueves y el respectivo carnet que los acreditara como funcionarios del Tribunal? Respondió: Si se reunió con todo el personal en esa fecha y nos comunicó lo que decía la circular. SEXTA: ¿Diga el testigo si cuando la Jueza del Tribunal Sarath Theresa Cárdenas Márquez por ser notorio que todos los funcionarios portaban el uniforme y el carnet excepto el Alguacil Williams Enrique Pérez Rojas que era el único que no portaba el carnet le dijo a la secretaria que le dijera que lo portara ?.Respondió: Yo sé que Williams después que usted nos dijo eso no lo portaba pero después todo el tiempo lo ha portado. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe que cuando el Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, le dijo a la Jueza Sarath Theresa Cárdenas Márquez que la moto del Tribunal no servía para subir a los caseríos del Municipio a donde se debían practicar Las citaciones y notificaciones ordenadas por el tribunal ella por esta razón gestiono el cambio de esa moto por otra que sirviera para subir hasta allá? respondió: Sí lo sé, eso todo lo sabemos en el tribunal y por eso está la nueva moto. OCTAVA: ¿Diga el testigo si usted sabe y le consta por ser la única persona que estaba presente en ese momento que cuando la Jueza Sarath Theresa Cárdenas Márquez le dijo al Alguacil del Tribunal Williams Enrique Pérez Rojas, que si iba a aceptar la designación de secretario suplente él le contesto de forma altanera gritándola que ya le había dicho que no porque eso no era de obligatorio cumplimiento para él y que el corría con las consecuencias? Respondió: Si se y me consta que le dijo eso en esa forma, porque yo era el único que estaba presente ya que los demás compañeros del tribunal estaban de vacaciones, sólo estábamos en el despacho la Juez, Williams Enrique Pérez Rojas y yo. NOVENA: ¿Diga el testigo por que le consta todo lo que ha declarado? Respondió: Por el conocimiento que tengo de los hechos y porque soy asistente del Tribunal y todo lo que he dicho es cierto-------------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a la declaración antes transcrita, se le otorga pleno valor probatorio por la profesión de Abogado que ostenta, por ser un funcionario responsable en su condición de asistente del Tribunal, haber ejercido la suplencia de la secretaría con eficiencia, por haber presenciados los hechos y tener perfecto conocimiento de los mismos, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.


Consideraciones antes de Decidir:



PRIMERA: Si en este procedimiento el Empleado Judicial no contesto los cargos ni suministro los elementos probatorios que desvirtuaran mis aseveraciones, tenemos que concluir que he dicho la verdad a la justicia, y que en el auto de apertura de este Procedimiento Sancionatorio de Amonestación Escrita, me limité a narrar las faltas que realmente ha cometido el alguacil y que no puede quedar la menor duda a la luz de los irrebatibles argumentos probatorios, de que todo lo que he dicho es cierto y mal podría la suscrita, con la honestidad profesional que siempre me ha caracterizado hacer afirmaciones contrarias a la verdad real e histórica---------------------------------------------

SEGUNDA: Que en el procedimiento, que nos ocupa, si hay un hecho absolutamente indubitable, es que el alguacil del tribunal Williams Enrique Pérez quedó notificado Personalmente, para ello no se necesita mayor esfuerzo argumentativo: 1) Por qué leyó cuidadosamente el Auto del procedimiento Sancionatorio de Amonestación Escrita aperturado en su contra, delante de sus compañeros de trabajo del tribunal. 2) Por qué el día que se realizó su notificación personal, se levantó al efecto la correspondiente acta firmada por cinco testigos dejando constancia de su notificación personal 3) Por qué es el Alguacil del Tribunal 4) Por que firmó la planilla del control de asistencia de personal del Tribunal 5) Por qué había despacho. 6) Por qué los funcionarios policiales que se encontraban en la sede del tribunal se enteraron de los hechos por ser notorios.7) La jueza deja constancia que permaneció todo el despacho en el tribunal y firmó la planilla de control de asistencia del Tribunal a la hora de su salida una vez que terminó el despacho-----------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA:: La Juez desde su primera afirmación , fue uniforme en su versión sobre los hechos planteados, de ahí que si se revisan cuidadosamente mis alegatos, se encontrará que ninguno de ellos los he hecho, acogiéndome a conjeturas, mentiras, ligerezas conceptuales, etc.; si no respaldándolos con pruebas categóricas, que es otra razón para tener este procedimiento sin contaminación alguna, por eso en estas arduas y complejas labores de administrar justicia se necesita de mucha ponderación, de mucho juicio, para no ir a comprometer a una persona en faltas que no ha cometido, si no que tuve la responsabilidad de probar las faltas cometidas por el alguacil en el ejercicio de sus funciones por incumplimiento de sus deberes, con pruebas vehementes de una manera irrefutable, de ahí la importancia de la prueba múltiple y calificada recepcionada----------

CUARTA: Que la conducta del Alguacil no se corresponde a las buenas maneras que nos enseñan las normas de la civilidad , a los mandatos de la ley, a la ética , a los principios, y a la reciedumbre en su formación que debe tener el HOMBRE BUENO, el BUEN FUNCIONARIO y que son los factores que lo acompañan hasta la muerte porque cuando se adquieren se convierten en su VERDADERO PATRIMONIO, porque el funcionario por su dureza y terquedad no se quiso enmendar ni ceder a los buenos consejos---------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: Que la negativa a firmar la notificación personal del Auto de Apertura de Sanción de Amonestación Escrita, es prueba adicional de la razón que me asiste en este procedimiento y tal afirmación la representa el hecho de que sin proponérmelo, por fuerza de la verdad, el Alguacil exteriorizó nuevamente su conducta insubordinada y perturbadora ya no en forma solapada si no pública y con ello, lo que hizo fue refrendar la verdad de este procedimiento y lo que pregona el auto de apertura, ya que desde el inicio del mismo advertí que el funcionario comenzó la relación de trabajo existente, mintiendo y perturbando la buena marcha del tribunal, lo que se deduce también del desarrollo de los acontecimientos y del acervo probatorio allegado a la foliatura------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: Que por la negligencia del Alguacil la moto sufrió el indefectible daño material sobreviniente, que pudo haberse evitado si hubiese acatado las instrucciones que oportunamente le dio su Superiora Jerárquica-----------------------------------------------

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en ejercicio de la potestad disciplinaria en función administrativa sancionatoria como administrador de recursos humanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la sanción disciplinaria de amonestación escrita en contra del empleado Judicial Williams Enrique Pérez Rojas, en su condición de Alguacil titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en consecuencia le impone la correspondiente sanción de amonestación escrita, de conformidad con los artículos 40 letra a) ,d) y Parágrafo Único, 20 letra b), d) y f) del Estatuto de Personal Judicial, en relación con los artículos 73,91 numeral 3, 98, y 99 literal a) de la Ley Orgánica del poder Judicial----------------------------------------

Notifíquese de la presente decisión al funcionario Williams Enrique Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.600, y ofíciese lo conducente a la Dirección Administrativa Regional y a la Jefe de la División de Servicios al Personal del Estado Portuguesa---------------------------------------------------------------------------------------------

Contra la presente decisión podrá incoar los recursos administrativos previstos en los Artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como también por aplicación supletoria de la ley del Estatuto de la Función Pública en lo que respecta al control jurisdiccional de los actos administrativos en materia disciplinaria, de conformidad con el Articulo 92 podrá interponer el recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de su notificación, por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo , con sede en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa-------------------------------------------

Publíquese, regístrese y expídanse las copias certificadas pertinentes. Cúmplase lo ordenado-----------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Chabasquén a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156°de la Federación.


Dios y Federación.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
Jueza Provisoria

La Secretaria


Abg. Zoraida González Fernández