REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 05 de Octubre de 2015.
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: YAINAIDA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, en causa de Solicitud de Obligación de Manutención, signada con el Nº 911/2014, en su carácter de madre y representante del Niño X, donde manifiesta que el nuevo domicilio de su hijo, será definitivamente en el Caserío Los Potreritos, Sector La Gran Parada Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tal como consta al folio Treinta y nueve (39) y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y Adolescente, como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Biscucuy, Estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-