REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1349-15
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.402.499, domiciliado en Barrio V República, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA VERA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 63.445.304, domiciliada en el Barrio V República por la Autopista José Antonio Páez Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1349-15, en el juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.402.499, domiciliado en Barrio V República, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, contra la ciudadana LUZ MARINA VERA CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 63.445.304, domiciliada en el Barrio V República por la Autopista José Antonio Páez Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en especial la diligencia que corre folio diecisiete (17) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto la ciudadana LUZ MARINA VERA CONTRERAS se llevó a su hija María de los Ángeles González Vera a vivir a Colombia desde el mes de Agosto de este año y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ UZCATEGUI, plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Exp. Nro 1349-15
magperez
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