Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: María Paula Uzcategui y Raúl José Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.895.854 y 10.258.062, respectivamente. Seguidamente el ciudadano Raúl José Márquez ofreció pasarle a sus hijos xx y xxi, la cantidad de tres mil trescientos bolívares (Bs.3000,00), que serán descontados y depositados en la cuenta de ahorro aperturada por la solicitante, en el mes de septiembre y diciembre a los gastos serán compartidos, los medicamentos el 50% cada uno. Seguidamente la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
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