Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Richard José Pérez Montilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.257, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alirio R. Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Gregorio Graterol Materan y Luis Carlos Barroeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.317.144 y13.118.718, respectivamente, consta que en dos lotes de Terreno propios, ubicados en el Caserío Mesa de Las Piñas, Municipio Sucre, del estado Portuguesa, descrito de la siguiente manera: Primer lote: adquirido según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 01 de abril de 2009, anotado bajo el Nº 01, folios 1 al 3, Protocolo I, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2009, que mide aproximadamente doce metros (12mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Terreno que fue de Jeannette Pérez hoy de mi propiedad; Sur: Terreno que fue de Casilda Pérez de Valladares hoy de Petra María Loyo Silva y Wilmer Daniel Loyo Silva; Este: Carretera Nacional Biscucuy- Bocono; Oeste: Terreno de María de Jesús Montilla Perez, Segundo lote: adquirido según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 16 de abril de 2014, anotado bajo el Nº 48, folios 1 al 5, Protocolo I, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2014, que mide aproximadamente doce metros (12mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Terreno que fue de María Jesús Montilla de Pérez; Sur: Terreno de mi propiedad; Este: Carretera Nacional Biscucuy- Bocono; Oeste: Terreno de María de Jesús Montilla Pérez, dicho terreno conforma un solo cuerpo que mide aproximadamente veinticuatro metros (24mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno de María de Jesús Montilla de Pérez, Sur: Terreno que fue de Casilda Pérez hoy de Petra María Loyo Silva y Wilmer Daniel Loyo Silva; Por el lado Este: Carretera Nacional Biscucuy- Bocono. Por el lado Oeste: Terreno de María de Jesús Montilla de Pérez,, ha constituido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar con una superficie de construcción de ciento quince metros cuadrados (115mts2 ) aproximadamente, construida con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, pisos de cemento y porcelanato, puertas exteriores de hierro forjado y puertas interiores de madera; ventanas panorámicas con protector de hierro forjado; conformado por dos dormitorios, sala-comedor, cocina empotrada con baldosa y porcelanato, un baño con paredes recubiertas en porcelana y piso recubiertos con baldosa, un porche, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones para aguas blancas y sanitarias con pozo séptico, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invertido en dicha remodelación la cantidad de un millón bolívares (Bs.1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Richard José Pérez Montilla, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 3883-15