Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas María de Jesús Rodríguez de Guette y Amalia Rosa Rodríguez de Fernández, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.308.957 y 11.707.912, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yanitza del Carmen de La Cruz Justo y William José de La Cruz Justo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.240.533 y 12.240.533, respectivamente, consta que las solicitantes, desde hace seis (06) años aproximadamente, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Sector Santa Elena II, Parroquia San José de Saguáz, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de mil seiscientos noventa y nueve (1.699mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Víctor Rodríguez; Sur: Ocupación de Luís Rodríguez; Este: Quebrada Santa Elena y Oeste: Ocupación de Rosa Justo, donde han construido una casa de habitación familiar con paredes de Bahareque, distribuida de la siguiente manera, tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño, una (01) Batea, un (01) porche, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y unas plantaciones de café, mandarina, cambur y naranja, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: María de Jesús Rodríguez de Guette y Amalia Rosa Rodríguez de Fernández, ya identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3901-15.
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