Se inició el presente procedimiento en fecha diez (10) de julio del dos mil quince (2015), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Alí Ramón Márquez Montilla y Nery Coromoto David Montilla, debidamente asistidos por el profesional del derecho Francisco Vicente D’Alessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 09 de octubre de 2015, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, fijando su domicilio conyugal en el Sector El Manguito, con Calle Principal de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente, sin embargo, desde el año 1995, por desavenencias conyugales que no vienen al caso especificar, y como quiera que ya cada uno de ellos tiene vida autónoma aparte lo cual se separaron de cuerpo y hasta la fecha no la han reanudado, es por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre Ali Javier Márquez David, consignando la partida de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Alí Ramón Márquez Montilla y Nery Coromoto David Montilla, por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, asentada bajo el Nº 32 y emanada de la Prefectura Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, y el acta de nacimiento de su hijo, que demuestran que es mayor de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de su hijo procreado por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:

En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Alí Ramón Márquez Montilla y Nery Coromoto David Montilla, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por veinte (20) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Alí Ramón Márquez Montilla y Nery Coromoto David Montilla, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha veinte (20) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 am. Conste