REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 08 de octubre de 2015
Años 205º y 156º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana María Elena Gutiérrez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.703, de estado civil soltera, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Johana María Briceño Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Petra Esperanza Guedez y María Luisa Rojas Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.414.578 y V-24.747.999 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 22 de junio de 2015, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno urbano levantado en esa misma fecha y, por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Regional” en fecha 6 de agosto de 2015, consignado en esa misma fecha (06-08-2015), no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Elena Gutiérrez Silva, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Barrio 23 de Enero I, calle 5 entre carreras 3 y 4, de esta población de Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de cincuenta metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (50.82 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Calle 5, consta de 6,27 ML; Sur: Terreno ocupado por Ramón Matute, consta de 6,93 ML; Este: Terreno ocupado por Antonio González, consta de 7,73 ML y; Oeste: Terreno ocupado por Ramón Matute, consta de 7,70 ML; con las siguientes características: un (01) local comercial, con techo de acerolic, pisos de cemento y paredes de bloque, con sus instalaciones eléctricas, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, cercada por la parte trasera laterales y su frente con bloques, con un área de construcción de Cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (46.84 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 46-2015.
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