REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º
ASUNTO: 1767-2015
Partes: ELSA DEL VALLE CALDERON y RAUL ANTONIO MARIN
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de mayo de 2015, el ciudadano LESTRAN ORESTE COLMENAREZ H., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.947.599, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.837, y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELSA DEL VALLE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.491. 162, domiciliada en la Calle Conde Niebla N° 39, Arrecife Las Palmas España, según consta de poder especial, otorgado por ante la Notaría de Pedro Eugenio Botella Torrez, Arrecife de Lanzarote, España, en fecha 30 de Diciembre de 2014, donde quedó asentado en tres folios de la serie CB N° 5471200 y los dos siguientes en forma descendentes de esa Notaria correspondientes y según Apostilla (Convención de la Haya 5 de Octubre de 1.961), Certificado en Arrecife España, de fecha 31 de Diciembre de 2.014, bajo el N° 167122, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante el Tribunal Distribuidor Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que en fecha 26 de Julio de 1.997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con el ciudadano RAUL ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, cónyuges, comerciantes titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.447.746, según consta en Acta de Matrimonio N° 51, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, de fecha 19 de Enero de 2014, anexada a la solicitud. Que contraído el Matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la avenida 1 con calle 1, casa sin número, Barrio La Lucha, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Que de esa unión no procrearon hijos. Que en esa unión conyugal no adquirieron bienes.
Que desde el mes de junio de 2009, se separarse de hecho y hasta la presente y de mutuo acuerdo han permanecido así, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación, desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Y concatenado con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), por el Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales, en su sentencia N° 446/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, la Sala Constitucional interpretó el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, con carácter vinculante, el cual establece como Norma que: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada en común”.
De las Notificaciones y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil venezolano, señalo como domicilio procesal como abogado y apoderado de la demandante y antes identificado, en la Calle 15 entre calles 4 y 6, casa N° 94-94, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, y para la citación del demandado solicitó se realizara en la siguiente dirección: Avenida 1 con calle 1, casa sin número, Barrio La Lucha, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. A fin que comparezca a manifestar su ruptura prolongada por mas de cinco años con su apoderada. Igualmente solicitó que se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público competente en materia de familia, a los fines de que exprese su opinión de ser necesario.
Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y apoderado judicial, Poder Notariado.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 20 de mayo de 2015, y se acordó la citación del ciudadano RAÚL ANTONIO MARÍN.
En fecha 04 de agosto de 2015, comparece el ciudadano RAÚL ANTONIO MARIN, y se da por notificado de la acción de Divorcio.
En fecha 05 de agosto de 2015, comparece el Alguacil de este Tribunal, y por medio de diligencia entrega Boleta de Citación que le fue entregada para citar al demandante, por cuanto se dio por citado.
En fecha 12 de agosto de 2015, comparece el Alguacil de este Tribunal y por medio de diligencia consigna Boleta de Notificación correspondiente a la Fical Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 29 de Septiembre de 2015, auto del Tribunal fijando día para dictar sentencia.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ELSA DEL VALLE CALDERON y RAUL ANTONIO MARIN, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 26 de julio de 1.997, inserta bajo el Nº 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dos (02) días del mes de Octubre del año Dos mil quince (2.015).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.767-2015
TGO/DAFM/memo
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