REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 22 de Octubre de 2015.
Años: 205° y 156°
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL HODAVIAS GUERRA LINARES y ROMIBRANNY DE LOS ANGELES MENDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.376.513 y V-21.060.680, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal, Casa Nº 07, Barrio El Saman, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y la segunda en la Calle 1, Casa Nº 18, Durigua 2, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada Germaine Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.226.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.144.
Afirman los solicitantes que en fecha veintinueve (29) de Julio de 2010, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 399, inserta en el Folio Cuatro (04); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto del año 2010, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el día 16 de Septiembre de 2015 y consta al folio cinco (05); en fecha Dos (02) de Octubre de 2015 fue notificada la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos MIGUEL HODAVIAS GUERRA LINARES y ROMIBRANNY DE LOS ANGELES MENDEZ ALVAREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día veintinueve (29) de Julio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 399.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha siendo las 09:30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares /Sec.Acc.
AAM/sc
Causa Nº 2037-2015
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