REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de Octubre del Año 2.015
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-693-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: TERESA BLANCO DE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.183.753, domiciliada en la calle 2, del sector la Pedrera, casa N° 27-21 del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: EULALIO JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.107.525, y la ciudadana: BETZI MARIELI PÉREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.799.528, se constata que la ciudadana: TERESA BLANCO DE LUQUE, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechuría que consisten en una casa de habitación con un área de construcción de aproximadamente ciento doce metros (112 Mts2), con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, porche y corredor en la parte trasera, cuatro puertas de metal, ubicadas una en el frente, dos dentro de la casa y una en la parte trasera y tres puertas de madera (una en cada habitación), tiene además siete (7) ventanas con protector de hierro y vidrios basculantes, cercada en su totalidad con bloques y columnas de cemento, en una parcela de terreno municipal con un área aproximada de (2.788.48 Mts 2), ubicada en la calle 2 del sector La Pedrera, casa N° 27-21, jurisdicción del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa y esta comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE. Casa que es o fue de Magdalena Bracho, SUR: Casa que es o fue de Crisalida Ortega, ESTE: Casa que es o fue de Merly Pérez y OESTE: calle 2 que es su frente. Invirtió la ciudadana: TERESA BLANCO DE LUQUE, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 Bs.). lo que equivale a (5.333,33 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Veintidós (22) día del mes de Octubre del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular,


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular
LALC/sandra