REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Octubre del Año 2.015
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-694-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: EDGAR ARNOLDO ZERPA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.210.413, domiciliado en el sector caño amarillo, avenida 01, sector A-3, de la población, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ADEMAR ANICETO MASCAREÑO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.722.808, y la ciudadana: SARDY NETANIA ZERPA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.666.444, se constata que el ciudadano: EDGAR ARNOLDO ZERPA GUEDEZ, construyo unas bienhechuría A sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del estrado Portuguesa, constante de 600.00 mts 2, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa y solar de Hilda de Silva, SUR: Casa y solar de Margarita de Pacheco, ESTE: Casa y solar de Gloría Peña y OESTE: Avenida 01, que es su v frente, la cual ocupa desde hace mas de 30 años, la misma se encuentra ubicada en el Sector Caño Amarillo, avenida 01, sector A-3 de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Las mismas consistentes en: una (01) casa construida con paredes de bloques y friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit, corredor en platabanda y piso de caico constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, seis (06) puertas de las cuales una (01) es de madera y las restantes de hierro y cuatro (4) ventanas de hierro, las binhechurías poseen un área de construcción de (12) metros de ancho y (16) metros de largo. Invirtió EDGAR ARNOLDO ZERPA GUEDEZ, la cantidad de UN MILLONE QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs.) equivalente a (10.000 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Veintidós (22) día del mes de Octubre del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
***FDO***
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular,
***FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-694-2015.-
LALC/DANIELA
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