REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Octubre del Año 2.015
205° y 156°

SOLICITUD Nº S-696-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: BEIKER ADEMAR MASCAREÑO FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.964.124, domiciliado en el sector pasaje nacional 1, calle 01, de la población del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: MONICO RAMÓN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.775.238, y el ciudadano: EDIS RAMÓN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.536.509, se constata que el ciudadano: BEIKER ADEMAR MASCAREÑO FANDIÑO, ha fomentado las siguientes mejoras o bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, signado con código catastral N°18-11-01-01-022-001-004, constante de (646.86mtrs2), y comprendido dentro de los linderos: NORTE: calle 01 que es su frente, SUR: casa y solar de Jesús Camacho, ESTE: calle mango mocho y OESTE: Casa y solar de Marlenis Sánchez, la cual ocupa desde hace 2 años, el mismo se encuentra ubicado en el sector pasaje 1, calle 01, de la población del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa y consta de: Dos (02) locales para uso comercial con medidas de (10.00mtrs) de largo por (10.00mtrs) de ancho, completamente electrificado, construido con paredes de bloques con friso liso, piso de terracota, tuberías de aguas blancas y servidas, Dos (02) portones tipo santa María, de (3.00mtrs), de alto por (3.00mtrs) de ancho, cada uno con dos (02) puertas sencillas de hierro con protector de hierro, una (01) sala de baño con piso de baldosa, con dos (02) pocetas, dos(02) lavamanos, y dos (02) puertas de madera, una (01) barra hecha de lajas, formateadas y vidrios con marquetería de (8.00mtrs2), la fachada esta hecha de un piso de (50.00mtrs2) de caico y lajas formateadas, completamente cercada con paredes de bloques de (2.80mtrs) de alto, techo de platabanda de (60.00mtrs2), y piso de cemento rustico, un (01) pozo subterráneo revestido en baldosas con capacidad de almacenamiento de cinco mil litros (5.000lts), las misma poseen un área de construcción de (100mtrs). Invirtió el ciudadano: BEIKER ADEMAR MASCAREÑO FANDIÑO, la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs16.500.000), Equivalentes a (110.00 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Veintidós (22) día del mes de Octubre del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.