REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 22 de Octubre de 2015.
203º Y 154º.


EXPEDIENTE: Nº 1396-2015

DEMANDANTE : CORTEZA RAMONA LOPEZ, Venezolana, Mayor de edad, C.I Nº 7.541.462 Asistida del Abg Pablo José Castillo. IPSA Bajo el Numero 183.666

DEMANDADO: NOVILES DE LA COROMOTO VASQUES PEREZ, venezolana, Mayor de edad, C.I Nº 4.244.155



MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

PARTE NARRATIVA:

Se recibió libelo de demanda suscrito por la ciudadana Corteza Ramona López, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.541.462, domiciliada en el Barrio 23 de Enero callejón Facunda Perez de este Municipio Ospino estado Portuguesa, asistida del Abogado Pablo Jose Castillo, Venezolano, Mayor de edad, Abogado en ejercicio Inpre Nº 183.666, el día23 de Marzo de 2015.
Admitida como fue la demanda cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en fecha 26 de Marzo de 2.015; se ordeno designar un experto en la materia.

En fecha 27 de Julio de 2015, la Alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de Notificacion del Experto en la Materia ciudadano Oswaldo Torres, por cuanto la parte interesada no le dio el impulso procesal correspondiente,-

PARTE MOTIVA:

Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal para decidir, observa:
El artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “ …Toda instancia se extingue: …. 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”…. y por cuanto en la presente causa, admitida como fue la demanda en fecha 26 de Marzo de 2.015, en la cual se ordenó la notificación de un Experto en la Materia, sin que hasta la presente fecha se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que se hace procedente DECLARAR LA PERENCION de la presente causa.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo indicado en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintidós días del mes de Octubre de 2015. Años 205º y 156.- LA JUEZ

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA



EXP. Nº 1396-2015