REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 05 de Octubre de 2015.
204° y 155°

Expediente N° 1049-2010


DEMANDANTE: MARIA YADIRA GONZÁLEZ BARRIOS
Venezolana, Titular de la C.I. Nº 13.605.922.


DEMANDADO: MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES
Venezolano, titular de la C.I. Nº. V-7.595.351


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 14-08-2015, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifestando que compareció la ciudadana MARIA YADIRA GONZÁLEZ BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.922, quien compareció con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: DONATELA PAOLA, ANDREA PIERINA Y JARIHAN JOSE, por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por el padre de sus hijos, ciudadano MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 01-07-2014, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES, acordó fijar en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención; quedando Homologado dicho convenimiento.
Admitida la demanda en fecha 18-09-2015, se acordó la Notificación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente mas dos días como termino de distancia a que conste en autos la notificación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA YADIRA GONZÁLEZ BARRIOS, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 30-09-2015, día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos MARIA YADIRA GONZÁLEZ BARRIOS Y MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES, el cual el demandante quedo de acuerdo en aumentarle a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES, Y cada 3 meses le aumentare MIL BOLIVARES MENSUAL, o sea en enero me tocaría depositar CINCO MIL BOLIVARES, mas la mitad de los gastos médicos, útiles y uniformes, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: MARIA YADIRA GONZÁLEZ BARRIOS Y MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES, y en tal sentido el Ciudadano: MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES quedo de acuerdo en aumentarle a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES, Y cada 3 meses le aumentare MIL BOLIVARES MENSUAL, o sea en enero me tocaría depositar CINCO MIL BOLIVARES, mas la mitad de los gastos médicos, útiles y uniformes, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 30-09-2015; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos MARIA YADIRA GONZÁLEZ BARRIOS Y MARIO GIOVANNI MARIANI DE ANGELES, a favor de sus menores hijos DONATELA PAOLA, ANDREA PIERINA Y JARIHAN JOSE; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los 05 días del mes de Octubre del dos Mil Quince(2.015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,

Abg. ERASMO QUIJADA.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-



Abg. ERASMO– Secretario.-

EXP. Nº 1049-2010

JRP/odo.-