ASUNTO : AP31-S-2015-006441
SOLICITANTE: ciudadana BERNARDA DÍAZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.073.824.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN C. SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de Julio de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 10 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se instó a la solicitante aclarar la discrepancia existente en lo señalado en su escrito de solicitud, referente que manifestó que es propietaria de una bienhechuria que adquirió mediante documento autenticado por la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta, Chuao, en fecha 14 de abril de 2008, y posteriormente señala en el mismo escrito que carece de documento, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, para aclarar lo solicitado los fines de que el Tribunal pueda emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 10 de Julio de 2015, a saber: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de Julio; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 10, 11, 12, 13, 14 de agosto; 16, 17, 18; 19, 20, 21; 22; 23; 24; 25; 26, 27, 28; 29; 30 de septiembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, y 13, de Octubre de 2015; para que la solicitante informara a este Tribunal sobre lo solicitado, en de la discrepancia existente en su escrito; información fundamental para la tramitación del Titulo supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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