REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006572
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.421, asistido por el abogado Ivan Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.437.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha ocho (8) de julio de 2015, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, asistido por el abogado Ivan Marcano, antes identificados, mediante el cual requirió la Rectificación de su Acta de Nacimiento, y se corrija el error material en que se señaló erróneamente el nombre de la madre como: NOLA FLORES de HIDALGO, siendo lo correcto MANUELA ANTONIA CELESTINA FLORES de HIDALGO. Solicitando sea corregido el error ya señalado en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 69, folio 35, año 1956 del Registro Civil del Distrito Brión del Estado Miranda (hoy Municipio Brión del Estado Miranda).
En fecha trece (13) de julio de 2015, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341, 769 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha doce (12) de agosto de 2015, el ciudadano FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, asistido por el abogado Ivan Marcano, antes identificados, consignó el Edicto publicado.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se dictó auto ordenando librar oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES.
En fecha 24 de septiembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2015-655, de fecha 16/09/2015, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.421. B.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, emanada del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, expedida en fecha 3 de octubre de 1975, anotada bajo el Nº 69, folio 35, Año 1956. C.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MANUELA ANTONIA CELESTINA FLORES de HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 927.750. D.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MANUELA ANTONIA CELESTINA FLORES de HIDALGO, emanada de la Prefectura del Distrito Brión del Estado Miranda, expedida en fecha 28 de junio de 1977, inserta en los libros correspondientes de nacimientos bajo el Nº 28, inserta al folio Nº 28, correspondiente al año 1928.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre de la ciudadana MANUELA ANTONIA CELESTINA FLORES de HIDALGO, progenitora del solicitante FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, el funcionario actuante la identificó erróneamente como “NOLA FLORES de HIDALGO”, siendo lo correcto colocar: “MANUELA ANTONIA CELESTINA FLORES de HIDALGO”, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil deL Distrito Brión del Estado Miranda, inserta en los libros correspondientes de nacimientos bajo el Nº 28, expedida en fecha 09 de abril de 1928, folio 28, del libro de nacimiento del año 1928, correspondiente a la ciudadana MANUELA ANTONIA CELESTINA FLORES de HIDALGO, así como de la copia simple de la cédula de Identidad la ciudadana MANUELA ANTONIA CELESTINA FLORES de HIDALGO, donde se evidencia el verdadero nombre de la progenitora del solicitante; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FRANCISCO JOSE HIDALGO FLORES, signada con el Nº 69, folio 35 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1956, que reposan en el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, Donde dice: “NOLA FLORES de HIDALGO”; Debe decir: “MANUELA ANTONIA CELESTINA FLORES de HIDALGO”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo la uno y dos minutos de la tarde (01:02 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.




C/RIGM/Mª Carolina*