REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000943
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.C. BUENAVENTURA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el dia 7 de diciembre de 2005, bajo el Número: 11, Tomo: 183-A, originalmente constituida y domiciliada en Caracas, según documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 2005, bajo el número 36, Tomo 1173-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el número: J-31406948-9, según se desprende de instrumento de poder autenticado en fecha 11 de agosto de 2015 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Número: 15, Tomo: 140, Folio 60 al 62, de los Libros de Autenticaciones Respectivos.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY ROBERTO GUTIERREZ CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.278.
PARTE DEMANDADA: USAMA ABOU ASSAF ABOU ASSAF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.034.989, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.056.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL C.C. BUENAVENTURA, C.A., debidamente identificada al inicio del presente fallo, debidamente representada por el profesional del derecho, HENRY R. GUTIERREZ CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.278.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se ADMITIÓ la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial No. 40.418, de fecha 23 de mayo del año dos mil catorce (2014), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano USAMA ABOU ASSAF ABOU ASSAF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.034.989, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la practica de su citación, más cuatro (04) días que se le concede como termino de distancia, y diera contestación a la demanda intentada en su contra.
En fecha 08 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado HENRY R. GUTIERREZ CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno en original un acuerdo transaccional autenticado, el cual fue suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2015, anotado bajo el Nro.15, Tomo 140, folio 60 al 62 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en el cual el demandado se da por citado y renuncia a cualquier lapso procesal que pudiere existir pendiente, derivado de las citaciones y notificaciones, así como el de contestación de la demanda, y ambas partes realizan mutuas concesiones, poniendo de esta manera fin al presente proceso y el cual se tiene por reproducido en el presente fallo.
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Se evidencia que en el presente caso el Centro Comercial Buenaventura esta debidamente representada por su apoderado judicial quien tiene plena facultad para transigir tal y como consta en poder que riela al folio 18 de las actas procesales, así mismo se evidencia que la parte demandada se encontraba asistida de abogado al momento de suscribir la transacción. Ahora bien, y siendo que el presente asunto no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 20-08-2015 por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 08 de octubre del año en curso. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 20 de Agosto de 2015 por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda,, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue la SOCIEDAD MERCANTIL C.C. BUENAVENTURA, C.A, contra el ciudadano USAMA ABOU ASSAF ABOU ASSAF, antes identificado, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
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