REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° AP31-F-2010-003457.
Sentencia Definitiva

-I-
PARTES SOLICITANTES: Los Ciudadanos, DANIELA ALEJANDRA PORRAS GUEVARA y LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.564.437 y V-11.137.831, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogada EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.651.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)

-II-

ANTECEDENTES

Se dio a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, mediante escrito presentado por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA PORRAS GUEVARA y LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.564.437 y V-11.137.831, respectivamente, quienes indicaron que contrajeron matrimonio en fecha 06 de diciembre de 2008 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme consta en Acta de Matrimonio Nº 224, Libro uno (01), que acompaño en copia certificada debidamente marcada con la letra ”A”, y que su último domicilio estuvo constituido en la Urbanización Chuao, Calle Amazonas, Edificio Amazonas, Piso 5, Apartamento 51, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.

En ese escrito los manifestantes expresaron que no procrearon hijos, y que en virtud que en el desarrollo de su relación empezaron a surgir desavenencia que han hecho imposible su vida en común, es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan a este Tribunal se sirva decretar la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana DANIELA ALEJANDRA PORRAS GUEVARA, antes identificada, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que se produjera ningún tipo de reconciliación.

En fecha 21 de mayo de 2011, el Tribunal dictó auto librando Boleta de Notificación al ciudadano LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, antes identificado, a los fines de que manifestare lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA PORRAS GUEVARA, antes identificada.

En fecha 06 de junio de 2012 diligenció la ciudadana DANIELA ALEJANDRA PORRAS GUEVARA, antes identificada, y solicitud el pronunciamiento del Tribunal con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de fecha 25 de noviembre de 2011. Asimismo, otorgó poder Apud-Acta a la EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.651.

En fecha 13 de junio de 2012 el Tribunal dictó auto por medio del cual se abstiene de emitir pronunciamiento alguno por cuanto no consta a los autos de la solicitud la notificación del ciudadano LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, antes identificado.

En fecha 18 de marzo de 2013, compareció la apoderada judicial de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA PORRAS GUEVARA, antes identificada, y solicitó se oficie al S.A.I.M.E. y C.N.E. a los fines se notifique al ciudadano LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, antes identificado, por cuanto se desconoce su domicilio actual.

En fecha 16 de abril de 2013 el Tribunal dictó auto librando oficios Nº 196-13 y 197-13, dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, respectivamente.

En fecha 04 de junio de 2013 diligenció el Alguacil Juan García y consignó oficio Nº 196-13 debidamente firmado a los fines de ley.

En fecha 11 de junio de 2013 el Tribunal agregó oficio Nº RIIE-1-0501-2146 de fecha 08 de mayo de 2013, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha 18 de junio de 2013 diligenció el Alguacil Juan García y consignó oficio Nº 197-13 debidamente firmado a los fines de ley.

En fecha 02 de julio de 2013 el Tribunal agregó oficio Nº 3593/2013 de fecha 18 de junio de 2013, emanado del Consejo Nacional Electoral.

En fecha 13 de noviembre de 2013 el Tribunal agregó oficio Nº 246-2013 de fecha 26 de agosto de 2013, emanado de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, junto con Boleta de Notificación por falta de impulso.

En fecha 10 de abril de 2014, diligenció la apoderada judicial de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA PORRAS GUEVARA, antes identificada, y solicitó la notificación del ciudadano LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, antes identificado, en la siguiente dirección: Calle Amazonas, Edificio Amazonas, Piso 5, Apartamento 51, Chuao.

En fecha 28 de abril de 2014 el Tribunal dictó auto librando nueva Boleta de Notificación al ciudadano LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, antes identificado.

En fecha 16 de mayo de 2014, diligenció el Alguacil George Contreras y consignó Boleta de Notificación sin firmar a los fines de ley.

En fecha 12 de junio de 2014 diligenció la apoderada judicial de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA PORRAS GUEVARA, antes identificada y solicitud el pronunciamiento del Tribunal con respecto a la solicitud de conversión en divorcio.

En fecha 27 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto negando el pedimento por cuanto no consta a los autos la notificación del ciudadano LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, antes identificado.

En fecha 22 de septiembre de 2015, diligenció el ciudadano LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.651, y solicitó la conversión en Divorcio.

Encontrándose el presente expediente dentro de la oportunidad legal para decidir el procedimiento, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones:

-III-

DECISION

La solicitud de conversión en divorcio que nos ocupa se encuentra fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, el cual establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio, evidenciándose que en el caso de autos, esos extremos se han cumplido a cabalidad ya que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 18 de noviembre de 2010 y los cónyuges no han alegado reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 06 de diciembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el número 224, año 2008, de los Libros respectivos. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA PORRAS GUEVARA y LUIS EDUARDO VALDIVIESO RUJANA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.564.437 y V-11.137.831, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15/10/2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.


LA SECRETARIA,

ABG. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha siendo las _____________________, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

















MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-F-2010-003457