JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15/10/2015.-
205° y 156°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos NOMAR DAVID CABELLO SANCHEZ y ROSMARY YOSELIN ORTEGA SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-20.603.735 y V-19.499.264 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho REBECA ROLDAN VILLALBA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.172, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A GUTIERREZ C
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines de expedir copias certificadas
LA SECRETARIA.-
MAGC/DM/Humberto
Exp. AP31-S-2015-8861
|