REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, cuyos Estatutos Sociales han sido modificados en varias oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Segundo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00002948-2.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROGER TROMOROSKIS FLORES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.264.472.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANTONIO CASTILLO, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY PEREZ, FELIX FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora a través de su apoderado judicial demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio al ciudadano ROGER TROMOROSKIS FLORES UZCATEGUI, anteriormente identificado, y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:
Que su representado y el Banco Federal. C.A. Institución financiera domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación Banco Comercial de Falcon, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el No. 64, Tomo III, con el Registro de Información Fiscal número J-08511576-5, se celebró un contrato de Cesión de Derechos de Crédito y sus Accesorios, debidamente autorizados para ese acto por el Consejo Superior Previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según acta de reunión Nº 027-2010, de fecha 14 de septiembre de 2010, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2011, anotado bajo el Nº 2011.7981, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.3938 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Que en dicha cesión se encuentra la obligación que consta en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio archivado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio del Municipio Chacao en fecha 09 de agosto de 2010, bajo el No. 69 y su anexo A, el cual suscribió la Sociedad Mercantil COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A., domiciliada en la Avenida Andrés Bello, C/C Los Samanes, La Florida, inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00066638-5 y el ciudadano ROGER TROMOROSKIS FLORES UZCATEGUI, anteriormente identificado, sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, MODELO: SILVERADO LS 4X2 C/ STAR, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14J19V305753, SERIAL DEL MOTOR: 19V305753, PLACA: A37AR6A.
Que el vehículo le pertenece a la Sociedad Mercantil COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A., antes identificada, según consta de Certificado de Origen Nº BG-022854 de fecha 28 de febrero de 2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, el cual fue recibido por el ciudadano ROGER TROMOROSKIS FLORES UZCATEGUI, anteriormente identificado, a su entera y cabal satisfacción.
Que en el referido contrato se convino que durante la vigencia del mismo no se podría vender, arrendar, ceder, permutar, transmitir el dominio o posesión, dar en prenda o en préstamo, o en ninguna forma enajenar, disponer o gravar, con privilegios o sin ellos, el vehículo, ni ninguna de sus piezas, salvo autorización expresa dada por escrito a la vendedora.
Que el ciudadano ROGER TROMOROSKIS FLORES UZCATEGUI, anteriormente identificado, se obligó a mantener el vehículo dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Que el comprador dentro de término de diez (10) días continuos, debería notificar al vendedor su cambio de domicilio o residencia, así como cualquier medida preventiva o ejecutiva que recayera sobre el vehículo de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.
Que el precio total de la venta fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 150.497,51), el cual sería cancelado de la siguiente manera: la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 62.171,51) como pago parcial en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción, y el saldo restante de compraventa, es decir, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 88.326,00) sería financiado en un plazo que no excediera de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha del Contrato de Venta a crédito con Reserva de Dominio.
Que el retardo o incumplimiento en la cancelación de una o varias cuotas ordinarias o partidas globales establecidas para el pago de la obligación contraída, generaría intereses de mora, calculados a la tasa que por concepto aplicara la vendedora o la máxima aplicable de acuerdo a las disposiciones legales existentes para el momento.
Que la falta de pago a su vencimiento de una o más cuotas o partidas que en su conjunto excediere de la octava parte del precio total del vehículo vendido, facultaría a la vendedora para considerar el referido contrato resuelto de pleno derecho y para recuperar la posesión del vehículo objeto de venta, en cuya devolución convino el comprador, autorizando a la vendedora o su cesionario a recuperarlo donde se encontrare sin más avisos ni tramites.
Que por concepto de dicho préstamo, el ciudadano ROGER TROMOROSKIS FLORES UZCATEGUI, anteriormente identificado, al 15de agosto de 2013, adeuda la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTAY NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 127.979,00).
Por los hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado a:
PRIMERO: En la resolución del contrato de venta a crédito con Reserva de dominio, suscrito entre la sociedad mercantil COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A., antes identificada, y el ciudadano ROGER TROMOROSKIS FLORES UZCATEGUI, anteriormente identificado, debidamente cedido al BANCO FEDERAL, C.A., antes identificado, según consta de documento archivado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao en fecha 09 de agosto de 2010, bajo el Nº 69. Dicho contrato posteriormente fue cedido por el BANCO FEDERAL, C.A. antes identificado, al BANCO DE VENEZUELA, S.A. conforme documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2011, anotado bajo el Nro. 2011.7981, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.3938 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
SEGUNDO: En la entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, MODELO: SILVERADO LS 4X2 C/ STAR, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14J19V305753, SERIAL DEL MOTOR: 19V305753, PLACA: A37AR6A., como consecuencia de la resolución del contrato.
TERCERO: En que queden en beneficio de su representado las cantidades pagadas por el compradora título de indemnización, por el uso de la cosa y los daños y perjuicios, todo conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y la cláusula Décima Sexta del contrato.
III
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reservas de Dominio, emplazando a la parte demandada a comparecer por ante el Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 03 de octubre de 2013 diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación. Asimismo, dejo constancia de la cancelación de los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 08 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto decretando medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la demanda y librando oficio Nº 549-13 dirigido al Director de la Oficina de Transito y Transporte a los fines de la detención del vehículo. Asimismo, se libró compulsa de citación y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil Armando Duque dejó constancia de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo de demanda a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, y de no haber encontrado persona alguna en el inmueble, por lo que consignó la respectiva compulsa al expediente sin firmar a los fines de ley.
En fecha 02 de diciembre de 2013, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa a los fines de practicar nuevamente la citación personal del demandado de autos, pedimento que fue acordado y proveído por el Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2013.
En fecha 07 de marzo de 2014, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la habilitación del día sábado a los fines de la práctica de la citación del demandado de autos, pedimento acordado por el Tribunal en fecha 13 de marzo de 2014.
En fecha 22 de mayo de 2014 diligenció el apoderado judicial de la parte actora y dejo constancia de la cancelación de los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 30 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil David Bermúdez y dejó constancia de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo de demanda a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, y de no haber encontrado persona alguna en el inmueble, por lo se reservó la compulsa para una nueva oportunidad.
En fecha 08 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil David Bermúdez y dejó constancia de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo de demanda a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, y de no haber encontrado persona alguna en el inmueble, por lo que consignó la respectiva compulsa al expediente sin firmar a los fines de ley.
En fecha 07 de agosto de 2014 diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación del demandado por carteles. Pedimento que fue proveído por el Tribunal en fecha 13 de agosto de 2014.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 06 de octubre del presente año compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio cincuenta y ocho (58), DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO en nombre de su representada, consignando anexo a dicha diligencia autorización emanada de la Presidencia del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15/10/2015. Años 205° De la Independencia y 156° De la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________________, y se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-V-2013-001345
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