REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ROSA MERCEDES ACOSTA VACA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.757.264.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.131.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALBINO RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.511.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Local).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de octubre de 2014, fue presentado escrito libelar y su anexos, y luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Tribunal.

En fecha 17 de noviembre de 2014, este Juzgado mediante auto insto a la representación judicial de la parte demandada a especificar el monto en que estima la demanda en Unidades Tributarias.

En fecha 01 de octubre de 2015, comparece la ciudadana Rosa Mercedes Acosta de Vaca, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado y confiere poder apud acta a la abogada Rosa Elena Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.131. En esta misma fecha, consignan escrito de reforma libelar

Observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que en el escrito de reforma libelar la ciudadana ROSA MERCEDES ACOSTA DE VACA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ROSA ELENA RIVAS, no suscribieron el original del escrito de reforma, por lo que éste Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la demanda propuesta, por no llenar el libelo de la demanda, los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2014-001511.